CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
"... que la legalidad del dictamen es materia del fondo propio de la sentencia, de modo que no se desentiende de los efectos de la suspensión concedida en el juicio de amparo 1506/2018, dado que, se insiste, con la medida cautelar no se está dejando sin efectos dicho dictamen, tampoco revocándole, sino que, como consecuencia de ser parte de una serie de requisitos o pasos para lograr llevar a cabo la obra cuya medida cautelar se pretende detener, es viable que la suspensión provisional se otorgue para que las autoridades responsables continúen con el procedimiento para obtener licencias, venias, permisos o similares con el fin de demoler, urbanizar y/o construir en el predio ubicado en ... en el Municipio de Zapopan, Jalisco, pero se abstengan de emitir cualquiera de ellos en definitiva."
• Y, que, por tanto, los efectos para los cuales se concedió la suspensión en el juicio de origen (2700/2019), no incidían de manera alguna en la subsistencia del dictamen de trato, como lo adujo la parte disconforme.(8)
• En otro aspecto, el órgano jurisdiccional consideró que resultaban inexactas las alegaciones de la parte disconforme, en el sentido de que la suspensión provisional resultaba improcedente en términos del artículo 139 de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados son futuros y de realización incierta, ya que tales actos (las licencias, venias o autorizaciones), no derivan directa y necesariamente del referido dictamen; razón por la cual, con su emisión, no puede asegurarse que se realizarán en breve.
• Para sostener lo anterior, el Tribunal Colegiado estimó que, contrariamente a lo alegado, la disconforme de modo propio calificó como negativo el acto reclamado, cuando es evidente que con la expedición del dictamen de trazos, usos y destinos específicos de dos de diciembre de dos mil quince, que autorizó el cambio de uso de suelo del predio aludido, pues se dijo que es: "Procedente al uso mixto distrital intensidad alta ... para la totalidad de la superficie"; y que entonces, para tal efecto deben tramitarse licencias y permisos que así lo autoricen, por lo que en esas condiciones no se trata de un acto futuro de realización incierta sino inminente, pues para ello se hizo el cambio de uso de suelo, que si bien hasta este momento tiene características de ser omisivo, lo cierto es que no es exacto que sea futuro de realización incierta como lo aduce la moral recurrente, dado que, como la misma lo reconoce, ya cuentan con un dictamen favorable de trazos, usos y destinos específicos.
• Agregó que se encontraba en trámite la solicitud del permiso correspondiente y que, por tanto, resultaba inminente y no futura la resolución con la que culmine tal procedimiento y que pudiera resultar favorable a la empresa ahora recurrente, máxime que, si insiste, ya cuenta con un dictamen propicio al respecto. Además, contrariamente a lo que aduce la empresa recurrente, la eminente emisión de la licencia relativa, sí sería consecuencia directa del dictamen favorable materia de impugnación en la demanda de amparo, porque precisamente sería el sustento del mismo. • Que lo relevante del caso, es que la suspensión de los actos reprochados se otorgó con la finalidad de que si bien se continúe con todos los trámites administrativos iniciados con sustento en el aludido dictamen para demoler, urbanizar y/o construir en el predio en conflicto no se expidan las licencias de forma definitiva, caso en el cual, como ya se dijo, la naturaleza jurídica del acto combatido en el sumario de origen, permite su paralización, pues implica que las autoridades responsables actúen en el sentido de que lleven a cabo los procedimientos administrativos a partir de los cuales se pretendan lograr las autorizaciones para la obtención de licencias, venias, permisos o similares con el fin de demoler, urbanizar y/o construir en el predio ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, pero sin que emitan la resolución definitiva en aquellos procesos. Lo cual es acorde con lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo.
• Y que, en ese contexto, se evidenció que la naturaleza jurídica del acto reclamado sí permite su paralización y, por ende, que con el otorgamiento de la suspensión sus efectos o consecuencias no tengan un impacto en la esfera normativa de la inconforme que convierta al acto impugnado en un acto consumado de modo irreparable.(9)
• En otro aspecto, también se declararon infundados los diversos argumentos de la parte recurrente, mediante los cuales sostuvo que, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo, debía revocarse la decisión del Juez de Distrito, pues de conformidad con el contenido de los diversos numerales 125 a 128 del propio ordenamiento, en relación con el diverso 107, fracción X, de la Constitución Federal, no le asistía un interés suspensional a la parte quejosa ni aun de manera indiciaria "mucho menos la verosimilitud del derecho que dice defender", porque no le perjudicaba en lo absoluto el juicio de nulidad ********** de la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y mucho menos los actos de autoridad emitidos en cumplimiento de la sentencia relativa, puesto que ello solo incumbe a la parte accionante en el juicio de nulidad al tratarse de actos declarativos, sin afectar derechos del entorno residencial de los vecinos.
• Para sustentar lo anterior, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, contrariamente a lo aducido, en el caso, sí se cumplieron los requisitos establecidos por el ordinal 128 de la Ley de Amparo porque (I) la suspensión provisional fue solicitada por la quejosa en su escrito inicial en los términos indicados en los párrafos precedentes y (II) con la concesión de la medida cautelar no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, en tanto que no se actualizó alguna de las hipótesis señaladas de manera enunciativa por el arábigo 129 de la propia legislación, ni alguna otra análoga.
• Que en atención a la exigencia prevista en los numerales 107, fracción X, de la Constitución Federal y 138 de la Ley de Amparo en cuanto a que al pronunciar una determinación respecto de la medida suspensional, previamente a su concesión o negativa se debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, así como justificar que no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
• Al respecto, el órgano jurisdiccional añadió que si bien el artículo 129 de la Ley de Amparo precisa los casos en los cuales se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, lo cierto es que ese catálogo de supuestos no es limitativo sino enunciativo, por lo que resulta conveniente tener presente que el Máximo Tribunal del País ha sostenido que el orden público e interés social son nociones vinculadas.(10)
• Luego, para hacer el estudio relativo a la ponderación de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social ni la contravención a las disposiciones de orden público, el órgano de control constitucional refirió que, resultaba necesario tener en cuenta los datos que se desprenden de la incidencia de origen, en concreto de la demanda de amparo, sus anexos y las documentales exhibidas por la parte quejosa; que son los únicos elementos que deben atenderse para esta etapa. De donde coligió lo siguiente:
"... que el condominio quejoso se encuentra en el fraccionamiento donde se encuentra el predio en conflicto, a saber, el ubicado en ********** número ********** –predio que tiene diversa entrada por **********– (antes conocido como predio ubicado en ********** sin número, esquina con **********, entre esa y la ********** dentro del **********) y, con su demanda pretende defender su derecho humano al uso de suelo, en concordancia con un ambiente sano, a la recreación, desarrollo sustentable, vivienda digna y demás inherentes que brinda el área verde recreativa en donde se encuentra el predio de mérito."
• En ese sentido, el Tribunal Colegiado estableció que sí resultaba factible constatar la verosimilitud del derecho que el justiciable defiende para efectos de conceder la suspensión provisional solicitada.
• En relación con lo anterior –explicó el tribunal revisor–, en el caso materia de la denuncia de contradicción, se satisfizo no sólo el interés suspensional, sino el presupuesto de la medida relativa a la apariencia del buen derecho, derivado del juicio de probabilidad y de verosimilitud de la prerrogativa alegada por el interesado, realizado a través el examen preliminar anterior en relación con el fondo del asunto, puesto que como ya había explicado, en el primer juicio de amparo indirecto 1506/2018, del índice del Juzgado de origen, se estableció que la medida cautelar era para que las responsables no ejecutaran jurídica ni materialmente la resolución que revocara el dictamen de trazos, usos y destinos específicos de dos de diciembre de dos mil quince, expedido en favor de **********, esto es, para que continuara surtiendo sus efectos para todos los fines legales, que según su propio texto son "para los efectos legales de documentos o actos que requieran esta información."
• No obstante, la diversa medida provisional (expediente 2700/2019) es con la finalidad de que, si bien se continúe con todos los trámites administrativos iniciados con sustento en el aludido dictamen para demoler, urbanizar y/o construir en el predio en conflicto, pero absteniéndose de emitir cualquier venia o autorización para tal efecto, o bien, en caso de haber tenido verificativo lo antedicho, para que se dejaran temporalmente sin efectos las licencias respectivas; lo cual, en concepto del Tribunal Colegiado, no privan los efectos del dictamen de trazos, usos y destinos de dos de diciembre de dos mil quince, ya que la paralización que gestiona tiene por objetivo permitir que se continúen desarrollando los procedimientos administrativos derivados de ese dictamen, tendente a la emisión de licencias, permisos, venias y/o autorizaciones de demolición, urbanización o construcción respecto del inmueble ubicado en el **********, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, pero sin que se dicte la resolución definitiva autorizándolas.
• Lo anterior de ninguna manera colisiona o trastoca la suspensión definitiva que al efecto le fue otorgada a la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto primeramente indicado, porque tratan sobre aspectos distintos.
• En ese mismo contexto, cabe señalar que también se colma el diverso presupuesto relacionado con el peligro en la demora, pues hasta estos momentos se advierte que el acto reclamado viola en su perjuicio el derecho humano al uso de suelo, en concordancia con un ambiente sano, a la recreación, desarrollo sustentable, vivienda digna y demás inherentes que brinda el área verde recreativa en donde se encuentra el predio en conflicto.
• Por tal motivo, con el objeto de evitar que el retraso en la impartición de justicia tenga un impacto en sentido negativo en el universo jurídico de la promovente, resulta procedente conceder la suspensión provisional solicitada.
• Sin que con el otorgamiento de dicha medida cautelar se contravengan disposiciones de orden público o causen perjuicios al interés social, dado que esa decisión no implica la inobservancia de las disposiciones legales que tutelan los derechos de la colectividad para evitar alguna desventaja, o bien, para procurar la satisfacción de una necesidad o algún beneficio y tampoco provoca el desconocimiento de algún hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o le evite un trastorno; en otras palabras, no se afecta el orden público ni se lesiona el interés social con el otorgamiento de la suspensión en tanto que no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
• En ese sentido, si bien la sociedad está interesada en que todas las autoridades actúen en ejercicio de sus atribuciones dentro de un marco jurídico y que las leyes materialicen sus efectos en la esfera normativa de los sujetos de quienes predica a fin de que los gobernados puedan tener certeza y seguridad jurídica de que el acto proveniente de un ente público respeta el principio de legalidad consagrado por el precepto 16, primer párrafo, del Pacto Federal, lo cierto es que la colectividad también tiene interés en que todo acto emanado de autoridad se ajuste a los cánones legales de debido proceso, así como al respeto de los derechos humanos que se encuentran en juego y que fueron enlistados en párrafos previos.
• Las consideraciones expuestas en cuanto a la ponderación de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, así como que la concesión de la suspensión no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público atiende a la naturaleza de esa medida cautelar como un instrumento jurídico de eficacia del derecho alegado, en tanto sigue su curso el juicio de amparo y se dicta la sentencia en la que se resuelva con certeza y en forma definitiva sobre tal prerrogativa para evitar los perjuicios que pudieran derivar del tiempo necesario en el seguimiento del proceso.
• Finalmente, el Tribunal Colegiado de Circuito, luego de desestimar los diversos motivos de disenso relativos a la falta de una debida fundamentación y motivación, decidió otorgar la suspensión provisional solicitada por el condominio quejoso, en los siguientes términos:
"... para que con sustento en las consecuencias jurídicas de la sentencia dictada en el expediente **********, entre ellos el dictamen que ahí se ordenó emitir, se puedan iniciar los procedimientos administrativos por los terceros interesados tendientes a la obtención de licencias de demolición, urbanización y construcción, pero no se emita resolución final a dichos procedimientos, a la postre aquellos que tengan que ver con el bien inmueble ubicado ... en el Municipio de Zapopan, Jalisco."
Tercera postura jurídica: Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 1/2013.
• Juicio de amparo. Una persona, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra las autoridades y actos siguientes:
1. La Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco. La celebración del convenio administrativo número ... de fecha 27 de abril de 2012, celebrado con la sociedad **********, en virtud del cual la SEDEUR autorizó a **********, para que en el derecho de vía estatal, se realice la construcción marginal subterránea de un gasoducto para dotar de gas natural a **********.
2. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La resolución ... de fecha 31 de octubre de 2011, con relación a la aprobación en materia de impacto y riesgo ambiental, en virtud de la cual la autoridad responsable determinó ambientalmente viable la construcción y operación del gasoducto de 10 pulgadas de diámetro Tototlán-Ocotlán que pretende construir **********.
3. La Comisión Reguladora de Energía. La resolución ... de fecha 4 de agosto de 2011, en virtud de la cual autorizó la modificación al permiso de transporte de gas natural para usos propios ... otorgada a **********, para efecto de incrementar la capacidad del sistema de transporte, modificar el trayecto originalmente autorizado y reclasificar el ducto, así como la construcción de un nuevo gasoducto de 10 pulgadas de diámetro nominal.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes