CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones

73. Ahora bien, por lo que hace al trámite de cualquier permiso en general de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, de igual manera, requerirá de la autorización del Ayuntamiento.

74. En cuanto a la licencia de construcción, ésta se entregará por la dependencia municipal –previa presentación del proyecto ejecutivo de la obra–, y una vez requisitadas las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento de Construcción (artículos 277, primer párrafo,(33) y 279(34) del Código Urbano).

75. Previo a la solicitud de cualquiera de las licencias de construcción, se deberá obtener el dictamen de trazo, usos y destinos específicos con resultado procedente y se deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el mismo, con excepción de los predios con uso de suelo habitacional unifamiliar o habitacional plurifamiliar horizontal y cuando se solicite una vivienda por trámite (artículo 39 del reglamento de construcción).

76. No se expedirán licencias, premisos o autorizaciones cuando su otorgamiento contravenga lo dispuesto en los planes, programas de desarrollo urbano o el Reglamento de Construcción, ni se podrán otorgar condicionadas al cumplimiento posterior de requisitos por parte del promovente (artículo 41 del reglamento de construcción, primer párrafo).(35)

77. Finalmente, para obtener la licencia de demolición, el interesado deberá cumplir con lo señalado en los artículos 45 y 46 del reglamento de construcción municipal –mediante los cuales se requiere una bitácora oficial de la obra, de un director responsable de proyecto y otro de obra, así como el ingreso de los planos con el proyecto ejecutivo–, además deberá presentar ante la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, los siguientes requisitos: