CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos

67. Al respecto, la dependencia técnica del Ayuntamiento tendrá la obligación de señalar las omisiones, errores, requerimientos e inconsistencias que deberán subsanarse o complementarse para proceder a su autorización. Estos servicios serán cobrados conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos (artículo 253(29) del Código Urbano).

68. Enseguida, el urbanizador cuyo proyecto definitivo de urbanización haya sido autorizado para tramitar la licencia de urbanización, presentará ante la dependencia municipal, la solicitud correspondiente, con base en los siguientes requisitos:

I. La propuesta y aceptación del perito que tendrá a su cargo la supervisión municipal de las obras en los términos del presente código.

II. La acreditación del pago del derecho por concepto de supervisión municipal correspondiente de conformidad a la Ley de Ingresos Municipal.

III. En su caso, los recibos de la dependencia encargada de la Hacienda Municipal donde se acredite la recepción de los pagos acordados, conforme a la fracción III del artículo 261.

69. Recibida la solicitud por la dependencia municipal, procederá a expedir en un término de veinticuatro horas la licencia o permiso de urbanización.

70. Si la dependencia municipal no expide en el término concedido la licencia o permiso, el urbanizador podrá solicitar la intervención de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, para los efectos de requerir a la dependencia municipal o al Ayuntamiento que corresponda, informe el motivo de su incumplimiento y, en su caso, se apliquen las sanciones administrativas que procedan conforme a las leyes de responsabilidades políticas y administrativas aplicables (artículo 262(30) del Código Urbano).

71. En la licencia de urbanización relativa, se precisará: i) el urbanizador a quien se expide; ii) la referencia al proyecto definitivo de urbanización; iii) los conceptos que ampara y los pagos correspondientes; y, iv) el plazo para la realización de las obras conforme al calendario del Proyecto Definitivo de Urbanización correspondiente (artículo 263(31) del Código Urbano).

72. Una vez expedida la licencia de urbanización, la dependencia municipal entregará al urbanizador, la copia certificada y sellada del proyecto definitivo de urbanización, así como la bitácora autorizada para verificar la supervisión y control de las obras; y, una vez autorizada esa bitácora, la autoridad municipal certificará las firmas de los peritos responsables que intervendrán en la supervisión y control de las obras (artículo 264(32) del Código Urbano).