CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
Primerocompetencia
13. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(1) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(2) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
14. Asimismo, se surte la competencia de este Pleno para conocer de la presente contradicción de criterios, conforme a lo dispuesto en el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:
"Primera. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(3)
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes