CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Que Además

"... mientras que en aquel sumario (1506/2018) se ponderó que la medida cautelar era para que las responsables no ejecutaran jurídica ni materialmente la resolución que revocara el dictamen de trazos, usos y destinos específicos que se identifica como ********** de dos de diciembre de dos mil quince, expedido a favor de ********** esto es, para que continuara surtiendo sus efectos para todos los fines legales para el que fue (sic) expedido y que, como se dijo, su contenido arroja que se emitió ‘para los efectos legales de documentos o actos que requieran esta información’; en el caso que nos ocupa, la paralización era con el objeto de que se continuara con todos los trámites administrativos iniciados con sustento en el aludido dictamen para demoler, urbanizar y/o construir en el predio en conflicto, pero absteniéndose de emitir cualquier venia o autorización para tal efecto, o bien, en caso de haber tenido verificativo lo antedicho, para que se dejaran temporalmente sin efectos las licencias respectivas.

"Esto es, que con la medida otorgada a la hoy parte quejosa, opuesto a lo señalado por la moral recurrente, no se privan los efectos del dictamen de trazos, usos y destinos **********, de dos de diciembre de dos mil quince, ya que la paralización que gestiona tiene por objetivo permitir que se continúen desarrollando los procedimientos administrativos derivados de ese dictamen, tendente a la emisión de licencias, permisos, venias y/o autorizaciones de demolición, urbanización o construcción respecto del inmueble ubicado en ... en el Municipio de Zapopan, Jalisco, pero sin que se dicte la resolución definitiva autorizándolas.

"Es decir, con ello de ninguna manera se trastoca la suspensión definitiva que al efecto le fue otorgada a la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto 1506/2018 del índice del juzgado de origen, al no tener los alcances que pretende darle la empresa recurrente, pues tratan sobre aspectos distintos una y otra de las medidas paralizadoras de que se habla."

• Dicho de otro modo –explicó el órgano jurisdiccional–, los efectos para los cuales se pidió la suspensión provisional por parte de la solicitante del amparo, no se contraponen de forma directa a lo determinado sobre el particular en el diverso juicio 1506/2018 del índice del juzgado del conocimiento, pues de ninguna forma implicaría que se desatienda la existencia de dicha medida cautelar, porque la concedida en el juicio de que se habla, sólo tiene por efectos que el dictamen **********, de dos de diciembre de dos mil quince, continúe vigente y surtiendo sus efectos legales, que de su propio contenido son "para los efectos legales de documentos o actos que requieran esta información"; mientras que la pretensión de la justiciable es que los procedimientos para otorgar las licencias, venias, permisos o similares para demoler, urbanizar y/o construir en el predio ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, continúen su trámite, pero no se resuelva en definitiva sobre el otorgamiento. De ahí que:

"... la medida pretendida en el sumario a que este toca se refiere, no implica que el dictamen indicado quede insubsistente o carezca de validez, como tampoco que lo decidido en el incidente de suspensión 1506/2018, se desacate, dado que, se insiste, aquella suspensión implica que no se ejecute jurídica ni materialmente resolución alguna que revoque el dictamen de trazo, usos y destinos específicos que se identifican como **********, en tanto que la medida cautelar que nos ocupa, conlleva que los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las licencias para demoler, urbanizar y/o construir en el predio defendido, continúen por su cauce legal, pero sin que se dicte la resolución definitiva en aquéllos, todo lo cual permite mantener viva la materia de los reclamos vertidos en el libelo original."