CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
a. El acuerdo general alcanzado en la reunión de trabajo de 15 de febrero de 2012, en palacio de gobierno del Estado de Jalisco, celebrado entre el Gobierno Municipal de Poncitlán, Jalisco, la empresa **********, y dependencias estatales.
b. La ejecución del acuerdo general referido en el punto anterior, consistente en emitir la licencia de construcción para el proyecto de "Construcción y operación del gasoducto de 10 pulgadas Tototlán-Ocotlán, en el Municipio de Poncitlán".
c. La ejecución del acuerdo general referido anteriormente, consistente en emitir la licencia de giro para la operación y funcionamiento de la planta industrial de alto riesgo de ********** ..."
• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actual denominación), bajo el número de expediente 1687/2012; en donde una vez que se ordenó la apertura de la incidencia relativa, el veintiuno de septiembre de dos mil doce se celebró la audiencia incidental, mediante la cual se negó la suspensión definitiva, por lo siguiente:
• En relación con los actos consistentes en la resolución por la cual se autorizó la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios atribuida a la CRE y el acuerdo general alcanzado en la reunión de trabajo de quince de febrero de dos mil doce, reprochada al Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco, el Juez de Distrito se (sic) negó la suspensión definitiva, porque esos actos "... ya se efectuaron, revistiéndoles el carácter de consumados, contra lo cual resulta improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, pues de hacerlo se darían efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia que, en su caso, se dicte en el juicio de garantías ... ."
• De igual manera, el juzgador de amparo negó la suspensión, respecto de los reclamos consistentes en i) la ejecución (sic) acuerdo general alcanzado en la reunión de trabajo de 15 de febrero de 2012, en lo relativo a la emisión de la licencia de construcción para el proyecto de "Construcción y operación del gasoducto de 10 pulgadas Tototlán-Ocotlán, en el Municipio de Poncitlán" atribuido al propio Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán; ii) la emisión de la licencia de giro para la operación y funcionamiento de la planta industrial de alto riesgo de **********, así como el inicio, continuación o terminación de la construcción del proyecto "Construcción y operación del gasoducto de 10 pulgadas Tototlán-Ocotlán, en el Municipio de Poncitlán"; y, iii) la construcción, remodelación, demolición y/o ampliación en el predio ubicado en la carretera Guadalajara-Ocotlán, en Cuitzeo, Municipio de Poncitlán, Jalisco. Lo anterior, por considerar que no se actualizaba el requisito previsto en la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo, por no haberse acreditado el interés suspensional para obtener la medida cautelar solicitada, en tanto que, con los documentos aportados no se demostró fehacientemente que, con la emisión de esos actos se afectaran los derechos de la parte quejosa.
• Recurso de queja. Inconforme con lo anterior, el propio quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite bajo el número de expediente 1/2013, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y, una vez agotada la instrucción, el asunto se resolvió en sesión de nueve de enero de dos mil catorce,(11) en donde por un lado se declaró la firmeza de la negativa de la suspensión en la parte no impugnada y, en otro aspecto, se confirmó la interlocutoria recurrida en la materia de la revisión, negándose la suspensión definitiva solicitada; y, finalmente, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.
• Fundamentos jurídicos. Para resolver en ese sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito consideró que la negativa de la suspensión definitiva solicitada por el quejoso, se encontraba ajustada a derecho, con base en los siguientes razonamientos jurídicos:
• De los antecedentes y documentos aportados al sumario, el órgano jurisdiccional estimó que la persona moral tercero perjudicada, como complejo industrial que consume combustóleo y gas licuado de petróleo, "opera desde mucho tiempo antes que la compra del quejoso", respecto de un predio rústico ubicado en la carretera **********, en el Municipio de Poncitlán, Jalisco; y que, además, según los datos aportados en las constancias del incidente, la propia empresa cuenta con las autorizaciones de las autoridades federales, estatales y municipales para la operación del complejo industrial; esto es, goza de un derecho adquirido.
• En cambio, la parte quejosa sustenta su posición en la obtención de un dictamen de trazos, usos y destinos específicos favorable expedido por autoridad municipal, el cual "le confiere la expectativa de derecho para utilizar su predio para utilizar su predio para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional."
• En ese sentido, el Tribunal Colegiado razonó que, "mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro."
• Así, el órgano jurisdiccional contendiente analizó los actos reclamados, en relación con los planteamientos de la parte quejosa para la paralización de la ejecución de los actos reclamados, que se habían basado en lo siguiente:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes