CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
IX. Realizar el pago de los derechos correspondientes (artículo 49(36) del reglamento de construcción).
78. Para el otorgamiento de las licencias correspondientes, la Dirección deberá observar, entre otras cosas, que para el uso de suelo distinto al habitacional unifamiliar o habitacional plurifamiliar horizontal, cuando se trate de más de una vivienda por trámite o expediente, deberá presentar copia y original para el cotejo del dictamen de trazo, usos y destinos específicos, con resultado procedente, favorable o viable, además de acreditar el cumplimiento de las normas y lineamientos aplicables (artículo 51, fracción II,(37) del reglamento de construcción).
79. En resumen, del análisis del anterior marco jurídico, se desprende que para que los particulares puedan llevar a cabo obras de urbanización, demolición y construcción; es necesaria la previa obtención de la licencia o autorización respectiva, cuyo otorgamiento está sujeto al desahogo de una serie de trámites ante las autoridades competentes, tanto estatales como municipales, quienes deben verificar el cumplimiento de diversos requisitos de forma y fondo, así como que esa clase de obras se apeguen a los planes parciales de desarrollo urbano y a los reglamentos municipales, entre ellos, el citado Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
80. Consecuentemente, la autorización, licencia o permiso en favor de las interesadas, para el efecto de urbanizar, demoler y/o edificar una nueva obra en el mismo lugar, no gozan del carácter de actos futuros e inminentes, en tanto que la sola autorización del dictamen de trazo, uso y destino para efectuar una obra de edificación, demolición o urbanización, no significa que la autoridad municipal emitirá la licencia correspondiente, porque como se vio, para llegar a este punto y dependiendo de la obra que se pretende llevar a cabo, la persona interesada tiene que agotar un procedimiento complejo, desde presentar un proyecto de obra, la emisión de tal dictamen, el certificado de habitabilidad (edificación) y finalmente la expedición de la licencia, la cual pudiera darse el caso de que no se emita en razón de que la obra que se pretende realizar no cumpla con la normatividad en materia de impacto ambiental, habitabilidad y seguridad, etcétera, o simplemente que el interesado no cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad aplicable. De ahí que, en la ejecutoria emitida por el tribunal administrativo local, se hayan dejado a salvo las facultades de la autoridad de emitir de manera condicionada su autorización.
81. Lo anterior se corrobora, si en cuenta se toma el contenido del artículo 361, fracción I, inciso a), del Código Urbano para el Estado de Jalisco, en relación con el diverso 10, fracción I, inciso e), del Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco, que precisamente ubica a los dictámenes de uso de suelo, como actos declarativos, entendidos como actos definitivos que sólo reconocen sin modificar una situación jurídica del administrado, pero resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo.
82. Por tanto, como lo destacó el Cuarto Tribunal Colegiado, la expedición u otorgamiento de las licencias de urbanización, demolición y/o construcción, no solo depende de que el interesado cuente con el dictamen favorable de trazos, usos y destinos; sino que es indispensable el previo desahogo de una serie de trámites administrativos ante las autoridades estatales y municipales, en el que éstas desplegaran sus facultades para constatar que se cumplan otros requisitos legales y reglamentarios exigibles, así como para decidir si otorgan o niegan la licencia respectiva.
83. El hecho de que la emisión o ejecución de un acto administrativo requiera o no ser el resultado de trámites o procedimientos previos, resulta especialmente relevante para establecer la procedencia de su suspensión en el juicio de amparo, ya que de ello dependerá que pueda ser considerado como inminente o futuro de realización incierta; tal como lo estableció en un supuesto similar la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 356/2012, de la cual derivó la tesis jurisprudencial de rubro: "ORDEN VERBAL DE RETIRO DE UN PUESTO SEMIFIJO. ES UN ACTO DE EJECUCIÓN INMINENTE PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", cuya ejecutoria, en la parte que interesa, dice:
"... Ahora bien, partiendo de que es cierto el acto impugnado consistente en la orden verbal de retiro de un puesto semifijo en el que la parte actora ejerce su actividad comercial, debe concluirse que su realización es inminente, ya que su ejecución no depende de un procedimiento administrativo previo, sino de la manifestación de las autoridades en el sentido de que en breve llevarán a cabo ese retiro.
"En efecto, si se parte de que el acto es cierto, porque de acuerdo con lo manifestado por la actora en su demanda, inspectores y/o verificadores del Ayuntamiento de Naucalpan le informaron que en breve procederían a retirar sus puestos por órdenes del jefe del Departamento de Mercados y del subdirector de Concertación Comercial del Ayuntamiento de Naucalpan, debe concluirse entonces que puede ejecutarse en cualquier momento, toda vez que la ejecución no depende de un procedimiento sino de la información que dieron las autoridades a la parte actora.
"En este punto, es importante distinguir entre la existencia de una orden verbal de retiro de un puesto semifijo, cuando la parte actora manifiesta que las autoridades le informaron que se llevaría a cabo en breve y de la eventual orden de retiro que resulte de un procedimiento administrativo.
"En el primer caso, si lo que se reclama es una orden verbal para el retiro de un puesto semifijo, que de acuerdo con las manifestaciones de la parte actora se ejecutará en breve, es irrelevante que exista o no un procedimiento previo, porque frente a su existencia, es inconcuso que su ejecución es inminente, es decir, porque su existencia ya no depende de un procedimiento previo, sino de que las autoridades manifestaron a la parte actora que ésta se llevaría a cabo en breve.
"En cambio, si la parte actora solicita la suspensión de la eventual orden de retiro que se emita dentro de un procedimiento administrativo, es inconcuso que el acto no será susceptible de suspenderse, debido a que se trata de un acto futuro de realización, incierta, ya que depende de la actividad que despliegue la autoridad en el caso y de que decida o no emitir la orden respectiva.
"En ese sentido, debe concluirse que la orden verbal de retiro de un puesto semifijo en el que la parte actora ejerce su actividad comercial, emitida por las autoridades del Ayuntamiento de Naucalpan, Estado de México, es un acto de inminente realización si su existencia deriva de la manifestación de las autoridades en el sentido de que en breve llevarán a cabo dicho retiro y no depende de la decisión que se adopte en un procedimiento administrativo ..." (el resaltado es de este Pleno de Circuito)
84. Así las cosas, atendiendo a todo lo antes explicado y que encuentra apoyo en la aplicación analógica de las citadas consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que, para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, la expedición o emisión de la licencia de urbanización, construcción y/o edificación, no constituye un acto de realización inminente cuando se reclama el dictamen favorable de trazos, usos y destinos específicos expedido a favor del tercero interesado; cuenta habida que ese dictamen es un acto meramente declarativo que, aunque constituye uno de los documentos necesarios para la obtención de dicha licencia, no implica invariablemente que ésta vaya a otorgarse, pues ello depende también del cumplimiento de otros diversos requisitos y del desahogo de trámites administrativos previos ante autoridades competentes, quienes podrán decidir emitirla o negarla.
85. De ahí que en aquellos juicios de amparo, como los que dieron origen a la presente contradicción, en los que la parte quejosa reclama la sentencia que ordena la expedición de un dictamen favorable de trazos, usos y destinos, o bien el propio dictamen, solicitando la suspensión de la eventual licencia o autorización de urbanización, demolición y/o construcción que pueda emitirse; dicho acto no será susceptible de suspenderse, en tanto que se trata de un acto futuro de realización incierta que no deriva necesariamente de ese dictamen.
86. Máxime que, en caso de que se llegue a expedir esa licencia, la parte quejosa estará en aptitud de ampliar la demanda al respecto y pedir su suspensión para dejarla temporalmente sin eficacia jurídica, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 148/2012 (10a.), intitulada: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES."
87. SÉPTIMO.—Decisión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 215, 217, segundo párrafo, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia obligatoria en el Tercer Circuito, el siguiente criterio jurídico:
88. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que, para efectos de la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo, la expedición de una licencia, permiso o autorización para llevar a cabo una obra de urbanización, demolición y consecuente edificación de una nueva obra, no es un acto futuro de realización inminente, cuando el acto reclamado lo constituye la sentencia que ordena el otorgamiento del dictamen favorable de trazos, usos y destinos al tercero interesado o bien ese propio dictamen.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes