CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es inexistente la contradicción de criterios, entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión incidental 1/2013, frente a los diversos criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 133/2019, 358/2019 y 220/2021, así como por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito, al resolver el recurso de queja 90/2021.

SEGUNDO.—Existe la contradicción de criterios, entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 133/2019, 358/2019 y 220/2021, frente al diverso sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito, al resolver el recurso de queja 90/2021.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en el penúltimo considerando del presente fallo.