Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 13-Ene-2023
Con Base En Las Anteriores Premisas Se Hicieron Las Siguientes Conclusiones
"1. En general, la doctrina concibe al interés legítimo como una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo que tienen; sin embargo, un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación del gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normatividad, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- Amparo Directo Materia De Contradicción
- Con Base En Lo Anterior El Tribunal Colegiado De Circuito Concluyó Lo Siguiente
- Finalmente El Tribunal Colegiado Hizo La Siguiente Acotación
- Con Base En Las Anteriores Premisas Se Hicieron Las Siguientes Conclusiones
- C Debe Existir Una Afectación A La Esfera Jurídica Del Particular
- F La Anulación Del Acto De Autoridad Produce Efectos En La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Subrayado Es De Este Pleno De Circuito
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoconsideraciones Previas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Del Derecho De La Conservación Del Entorno Urbano
- Perjuicio E Interés Jurídico No Se Transcribe El Texto
- En La Tercera Previene Que Ese Derecho Deberá Deducirse Ante Las Autoridades Administrativas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución