CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 13-Ene-2023

Segundo Sictrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Sesión Virtual

9. Trámite. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidas las comunicaciones oficiales en donde se acompañaron las sentencias reclamadas y las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 205/2021 y 10/2017 de la estadística de los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito; así como la ejecutoria que recayó en el amparo directo 121/2020, del índice del Sexto Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito. En donde, además, la presidencia de dichos Tribunales Colegiados informó que el criterio sostenido en dichos asuntos seguía vigente.

10. En el mismo proveído de presidencia, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.

11. Turno. Previa solicitud, por acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, se recibió la sentencia reclamada dentro de los autos del juicio de amparo directo 121/2020, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, consecuentemente, al considerarse debidamente integrado el asunto, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado Oscar Hernández Peraza, adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procedería (sic) a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

12. Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto, de conformidad con el "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO", punto "CUARTO", artículo 30, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil veintidós, que disponen:

"CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones II, XII a XIV, XX, XXV y XXXI; 3; 4; 9; 10, párrafo primero; 12, párrafo primero; 22; 23; 24; 26; 27, párrafos primero y último; 28, fracción XI; 30; 31, párrafos primero y quinto; 33; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 40; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero y fracción I; 64, párrafo tercero; la denominación del capítulo séptimo; 68, párrafo primero; 69; 70; la denominación del capítulo octavo; 71; 72; 76, último párrafo; 80; 81; 82; 84, último párrafo; 85; 89, último párrafo; 91, último párrafo; 92, párrafo segundo; 95, último párrafo; la denominación del capítulo décimo primero; 101, párrafo primero; 107, párrafo primero; 109; 111, párrafo segundo; y 113; y se adicionan las fracciones VI Bis, XI Bis, XX Bis y XXXI Bis al artículo 2; las fracciones XI y XII al artículo 3; un último párrafo al artículo 14; los artículos 26 Bis; 26 Ter; 41 Bis; 72 Bis; 72 Ter; 77 Bis; 78 Bis; 78 Ter; y se deroga el último párrafo del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:

"...

"Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente acuerdo y en el anexo técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y su anexo."

13. Además, con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.