CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 13-Ene-2023
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Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Oscar Hernández Peraza (ponente del asunto), Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, y Moisés Muñoz Padilla, presidente del Pleno.
La Magistrada y los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito firman de manera electrónica en términos el segundo párrafo del artículo 50(11) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en unión con el secretario de este Pleno, José Francisco Gutiérrez Sandoval, quien autoriza y da fe.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, José Francisco Gutiérrez Sandoval, certifica que: En términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suprime la información considerada sensible.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/27 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- Amparo Directo Materia De Contradicción
- Con Base En Lo Anterior El Tribunal Colegiado De Circuito Concluyó Lo Siguiente
- Finalmente El Tribunal Colegiado Hizo La Siguiente Acotación
- Con Base En Las Anteriores Premisas Se Hicieron Las Siguientes Conclusiones
- C Debe Existir Una Afectación A La Esfera Jurídica Del Particular
- F La Anulación Del Acto De Autoridad Produce Efectos En La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Subrayado Es De Este Pleno De Circuito
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoconsideraciones Previas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Del Derecho De La Conservación Del Entorno Urbano
- Perjuicio E Interés Jurídico No Se Transcribe El Texto
- En La Tercera Previene Que Ese Derecho Deberá Deducirse Ante Las Autoridades Administrativas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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