Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 13-Ene-2023
Segundolegitimación
18. Con fundamento en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, el nombrado **********, apoderado general judicial para pleitos y cobranzas y actos de dominio de la empresa denominada "**********", tiene legitimación necesaria para tal efecto, por ser la parte tercera interesada dentro de uno de los asuntos materia de la denuncia.
19. Sirve de apoyo a lo anterior, por su contenido jurídico, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA."(4)
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- Amparo Directo Materia De Contradicción
- Con Base En Lo Anterior El Tribunal Colegiado De Circuito Concluyó Lo Siguiente
- Finalmente El Tribunal Colegiado Hizo La Siguiente Acotación
- Con Base En Las Anteriores Premisas Se Hicieron Las Siguientes Conclusiones
- C Debe Existir Una Afectación A La Esfera Jurídica Del Particular
- F La Anulación Del Acto De Autoridad Produce Efectos En La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Subrayado Es De Este Pleno De Circuito
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoconsideraciones Previas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Del Derecho De La Conservación Del Entorno Urbano
- Perjuicio E Interés Jurídico No Se Transcribe El Texto
- En La Tercera Previene Que Ese Derecho Deberá Deducirse Ante Las Autoridades Administrativas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución