CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 13-Ene-2023

Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis

5. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibida la denuncia respectiva, admitiéndola a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 16/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

6. Al respecto, en la misma determinación se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:

"SI EL INTERÉS QUE ASISTE A UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL (PERSONAL MORAL) PARA INSTAR EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES QUE PERMITEN EL EMPLAZAMIENTO DE OTRA NEGOCIACIÓN CON GIRO SIMILAR CORRESPONDE A UN INTERÉS JURÍDICO O SI, POR EL CONTRARIO, CORRESPONDE A UN INTERÉS LEGÍTIMO" y

"SI UNA PERSONA MORAL QUE DESEMPEÑA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, CUANDO DICHA PERSONA MORAL CONTROVIERTA LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE FUERON EMITIDAS PARA LA EDIFICACIÓN DE OTRA NEGOCIACIÓN QUE PRETENDE DESEMPEÑAR EL MISMO GIRO, EN SUPUESTA CONTRAVENCIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES."

7. En el propio auto admisorio, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, la información necesaria para la debida integración del asunto; y, de igual manera, con fundamento en el artículo (sic) 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del país que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.