CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 13-Ene-2023

Finalmente El Tribunal Colegiado Hizo La Siguiente Acotación

"... al haber prosperado los conceptos de violación relacionados con la causa de improcedencia que afectó el juicio administrativo de origen, es claro que ello impacta en el sobreseimiento decretado en la sentencia que se reclama y, por tanto el sentido de la misma queda sub júdice a la nueva determinación que al efecto tome la responsable, por lo que carece de objeto atender el resto de los conceptos de violación que la impetrante presenta en el tercer segmento de los mismos, relacionados con el estudio de fondo y procedencia de las prestaciones originales que demandó (nulidad de la licencia de construcción número **********).

"...

"Lo anterior, porque la sentencia objeto de reclamo constitucional, no se ocupó en determinar la existencia o reconocimiento del derecho en debate, sino que determinó el sobreseimiento en el juicio, y con ello puso fin al juicio, impidiendo resolver la cuestión de fondo planteada, por lo cual no existe ninguna declaración sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado.

"De ahí que este tribunal no puede analizar los conceptos encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución reclamada, que constituye el problema de fondo. Consecuentemente, cuando en el amparo directo se reprocha a la autoridad responsable la omisión de ese análisis, los conceptos de violación relativos son infundados y los que se expresan respecto del fondo inoperantes, debido a que el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir un estudio que estaba vedado a la autoridad del conocimiento del asunto."

SEGUNDA POSTURA: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 121/2020, DEL ÍNDICE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.