CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 13-Ene-2023
Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
• **********, como administrador general único de la persona moral denominada ********** Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, promovieron conjuntamente juicio de nulidad en contra del director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco y del presidente municipal de dicho Ayuntamiento, de quienes reclamaron la emisión de la licencia de construcción ********** de cuatro de septiembre de dos mil doce, emitida por el diverso director de Obras Públicas, en favor de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, aduciendo que la misma fue emitida sin cumplir con los requisitos previos que exige la ley.
• El conocimiento del asunto le correspondió a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (actualmente Tribunal de Justicia Administrativa), quien admitió a trámite la demanda correspondiente, bajo el número de expediente **********; se tuvo como tercera interesada a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se emplazó a las autoridades demandadas.
• Una vez que las autoridades contestaron su demanda –a lo cual se adhirió la tercera interesada–, la parte actora amplió su demanda respecto del dictamen de trazos, usos y destinos específicos identificado con el número de expediente **********, así como la licencia de edificación de construcción número **********, y como nueva autoridad demandada al director de Planeación y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, a quien se le emplazó (al igual que a la tercera interesada), a efecto de que comparecieran a juicio para otorgar la contestación respectiva, hecho que sólo acató la tercera interesada.
• Por acuerdo de nueve de abril de dos mil catorce, se tuvo a la representación de las autoridades demandadas informando que, ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal se encontraba sustanciándose el juicio de lesividad **********; motivo por el cual se ordenó tramitar el incidente de acumulación de autos.
• Ese juicio de lesividad había sido intentado por el Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, en contra del acto administrativo (licencia), emitido en favor de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su administradora única, respecto de los siguientes actos: i) dictamen de trazos, usos y destinos específicos identificado con el número de expediente **********; ii) licencia de construcción para el movimiento de tierra **********, número de control **********; iii) licencia de construcción **********, número de control **********; iv) oficio ********** de diez de febrero de dos mil doce, consistente en el dictamen para la construcción de Estación de Servicio emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco; y v) el oficio **********, del diecisiete de enero de dos mil doce, emitido por la Dirección de Ecología del mismo Ayuntamiento.
• Por interlocutoria de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se autorizó su acumulación al juicio (sic) expediente **********, del índice de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo. Así, una vez agotados los trámites procesales correspondientes, el seis de marzo de dos mil quince se dictó la sentencia relativa, mediante la cual se declaró la improcedencia de la causa y, por consiguiente, se ordenó el sobreseimiento en el juicio y su acumulado, por actualizarse las causas de improcedencia previstas en las fracciones I y IV del artículo 29 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, por lo siguiente:
• En el juicio **********, por actualizarse la causa relativa a la no afectación de los intereses jurídicos del demandante; y,
• En el juicio de lesividad **********, por actualizarse la causa relativa al consentimiento expreso o tácito, respectivamente.
• No conforme con lo anterior, tanto la parte actora como las autoridades demandadas interpusieron recurso de apelación ante el Pleno de Tribunal de lo Administrativo de la entidad, quien al efecto formó el expediente pleno ********** y, agotada la instrucción, el cinco de noviembre de dos mil quince se dictó la sentencia relativa, mediante la cual, ante la ineficacia de los agravios, se confirmó la resolución recurrida.
• Frente a esa decisión, la parte actora presentó juicio de amparo en la vía directa, formándose el expediente 364/2016 y su adhesivo, de la estadística del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien luego de sustanciar el procedimiento respectivo, en sesión ordinaria de catorce de octubre de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Pleno del tribunal responsable atendiera el agravio que le fue expuesto, inherente a los alcances y aplicación del artículo 9o. de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en relación con el diverso 357 del Código Urbano.
• En cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, luego de dejar insubsistente su resolución de cinco de noviembre de dos mil quince, dentro del expediente **********, emitió una nueva resolución el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual, ante la ineficacia de los agravios propuestos, confirmó el fallo inicialmente impugnado.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- Amparo Directo Materia De Contradicción
- Con Base En Lo Anterior El Tribunal Colegiado De Circuito Concluyó Lo Siguiente
- Finalmente El Tribunal Colegiado Hizo La Siguiente Acotación
- Con Base En Las Anteriores Premisas Se Hicieron Las Siguientes Conclusiones
- C Debe Existir Una Afectación A La Esfera Jurídica Del Particular
- F La Anulación Del Acto De Autoridad Produce Efectos En La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Subrayado Es De Este Pleno De Circuito
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoconsideraciones Previas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Del Derecho De La Conservación Del Entorno Urbano
- Perjuicio E Interés Jurídico No Se Transcribe El Texto
- En La Tercera Previene Que Ese Derecho Deberá Deducirse Ante Las Autoridades Administrativas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución