CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 13-Ene-2023

Sextocriterio Que Debe Prevalecer

56. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en el sentido de que cuando una estación de servicio pretende combatir una licencia de construcción que se autoriza en favor de otra persona, para efectos de construir dentro de una distancia cercana otro establecimiento con el giro de gasolinera, no resulta aplicable el procedimiento administrativo previsto en el artículo 357 del Código Urbano del (sic) Estado de Jalisco.

57. La base jurídica del anterior criterio inicia a partir del referido artículo 357 del Código Urbano de la entidad, que dispone lo siguiente: