CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Fecha: 14-Abr-2023
Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
145. Ahora bien, ello tampoco quiere decir que quien otorga la pensión alimenticia (deudor) para el menor de edad, no pueda tener participación en la toma de decisiones en favor de su crianza y desarrollo integral. Por el contrario, de conformidad con los criterios dispuestos previamente, sobre corresponsabilidad parental de la crianza (supra apartado B), tales deberes deben de ser compartidos y no se agotan con el pago de una pensión alimenticia.
146. Al respecto, en el amparo directo en revisión 5206/2017, esta Primera Sala señaló que: "una distribución equitativa de la obligación alimentaria entre los padres cuando no se comparte la guarda y custodia exige la interpretación en el sentido de que el progenitor que tiene incorporado al menor en el seno familiar cumple, si bien no a través de un monto concreto, con el aspecto económico de su obligación alimentaria, así como con el personal; en la misma línea, el progenitor no custodio que paga una pensión, también tiene que hacerse cargo de otros elementos necesarios para el desarrollo integral del menor que no se agotan con el pago de una pensión". (pág. 21, párr. 3)
147. Es "indispensable que el juzgador, al momento de cuantificar el monto de la pensión alimenticia, considere esta doble dimensión de ambas formas de cumplir la obligación de dar alimentos y, a partir de lo anterior, analice las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; de otra manera, se podría llegar al extremo de desvincular al progenitor custodio del aspecto económico de la obligación alimentaria, o bien, al no custodio del aspecto personal". (pág. 21, párr. 4)
148. Por lo que, se reitera que la responsabilidad conjunta que asiste a ambos progenitores (o a quienes ejercen la patria potestad y la función parental) de participar de manera activa en la crianza, educación y formación de sus hijos e hijas, y en la toma de decisiones fundamentales respecto de éstos; implica un reparto equitativo de los derechos y deberes de padres y madres respecto de sus hijos e hijas, tanto en el plano de cuidados personales como en el patrimonial.(88) Por ello, más allá de la separación de los progenitores, lo cierto es que, en todos esos escenarios la corresponsabilidad parental en la crianza subsiste, y el progenitor (padre o madre) que en razón de esos arreglos de cuidado, materialmente tiene menos intervención en tales labores, de ningún modo está exento de asumir la mayor participación en la crianza, educación y formación de sus hijas e hijos, y en la toma de decisiones importantes respecto de éstos, de las que no le es dable desligarse, porque en ello subyacen derechos fundamentales de los menores de edad para su sano desarrollo holístico.
149. En tal sentido, esta Primera Sala estima que quienes ejercen la patria potestad deben poder participar de manera activa en la crianza de sus hijos menores de edad. Por lo que, el progenitor (padre o madre) que otorga alimentos también debe poder participar en esta misma tarea tanto como quien ejerce la guarda y custodia.
150. Lo anterior implica, por ende, que el progenitor que otorga la pensión alimenticia al menor de edad no puede ser considerado simplemente un deudor que debe pagar y no incumplir con la obligación por las consecuencias legales que le acarrea, sino que, al tener el deber de participar de manera activa en la crianza del menor de edad, también debe poder opinar y orientar respecto de la mejor forma en que considere se debe dar la crianza de su hijo o hija, particularmente respecto de cuestiones relevantes para su desarrollo.
151. En contraposición, a quien recibe dicha pensión como administrador de la misma, no le corresponde necesariamente de manera absoluta la toma de todas las decisiones en favor del menor de edad, ni tampoco el ejercicio de su administración de los bienes puede considerarse absolutamente testado o confidencial, sino que se debe regir también por los principios de transparencia y buena fe.
152. En este sentido, a manera de referencia se pueden observar las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y análogas (infra párr. 161),(89) las cuales disponen que:
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- V Criterios Denunciados
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- C Parámetro Sobre Los Derechos De La Niñez A Los Alimentos
- A Principio Rector Del Interés Superior De La Infancia Nna
- Artículo O
- B Sobre La Patria Potestad Y La Corresponsabilidad Parental En La Crianza
- Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados
- Inclusive El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece Que
- Sobre La Rendición De Cuentas
- Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes Del Hijo
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Esta Disposición No Es Aplicable A Los Casos De Divorcio O De Pérdida De La Patria Potestad
- Artículo La Patria Potestad Se Ejerce Sobre La Persona Y Los Bienes De Las Hijas E Hijos
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes De La Hija O Hijo
- Alimentos De Menores Obligación De Rendir Cuentas De Su Administración
- Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pág
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad
- Alimentos La Obligación De Proporcionarlos Es De Orden Público E Interés Social
- Cfr Contradicción De Tesis
- Cfr Amparo Directo En Revisión Págs Y
- Cfr Primera Sala Contradicción De Tesis Párr
- Artículo
- Código Civil Federal
- Código De Procedimientos Civiles