CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

Sobre La Rendición De Cuentas

140. De tal manera, la expectativa de llevar a cabo un ejercicio cotidiano de una contabilidad de la administración de la pensión alimenticia en favor del menor de edad, por quien ejerce la guarda y custodia, resulta desproporcionada e irrazonable, pues ello implicaría una labor y carga adicional a sus labores de cuidado y crianza, que además resultaría de difícil realización por las razones de interrelación de los aspectos materiales e inmateriales que conlleva su ejecución, en términos de lo expuesto con anterioridad. (supra párrs. 131 a 139)

141. Cabe señalar que la figura de la rendición de cuentas aplica como la obligación que tiene el administrador de un bien respecto de otra persona que tiene derecho sobre lo administrado, pero que por diversos motivos no puede ejercer por sí mismo la administración y cuyas características implican principios tales como el de la obligatoriedad, oportunidad y periodicidad, justificación, integralidad, transparencia, legalidad e, inclusive sancionador, en caso de incumplimiento.(84)

142. En este sentido, no puede ser exigible este tipo de carga de rendición de cuentas al progenitor que ejerce la guarda y custodia, pues las características particulares del ejercicio de la misma, propia del derecho de familia, no pueden ser asimilables o equiparables a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, lo cual es acorde a su naturaleza jurídica.

143. Por ejemplo, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.(85) Derivado de dicho acuerdo de voluntades es que surge la obligación de dar cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al final del contrato.(86) Lo mismo aplica en otras figuras como la del albacea, el tutor o el gestor.(87)

144. Lo anterior evidencia la particularidad y características propias del supuesto de quien administra la pensión alimenticia de un menor de edad en el ejercicio de la guarda y custodia, derivada de las obligaciones parentales en términos de igualdad y no de subordinación derivada de un contrato de voluntades. Sin perjuicio de que puedan existir controles frente a su manejo indebido, como se abordará en el apartado e) de esta resolución.