CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

Vii Estudio De Fondo

64. Examinados los criterios contendientes, esta Primera Sala determinará el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia (infra párr. 167), de acuerdo con el análisis que se expone a continuación.

65. Se precisa que de conformidad con los instrumentos e interpretaciones especializadas en materia de protección de los derechos de la niñez, al evaluar dichas situaciones se deben aplicar y respetar, de forma transversal, al menos cuatro principios rectores,(20) a saber: i) la no discriminación; ii) el interés superior de la niñez; iii) el derecho a ser oído y participar; y, iv) el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. En el presente caso al menos dos de estos principios serán materia de análisis: ii) y iv).

66. A la luz de lo anterior, a fin de evaluar los aspectos destacados conforme a los preceptos constitucionales y convencionales aplicables al caso concreto, el análisis se realizará en los siguientes apartados: