CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados

122. Partiendo entonces de la responsabilidad para los progenitores del menor de edad, por un lado, el o los deudores alimentarios tienen el deber de cumplir en tiempo y forma con su obligación de manera diligente, completa, puntual y periódica, a fin de que el menor de edad cuente con los medios para ejercer debidamente este derecho que le corresponde, en vías de su subsistencia, manutención y sano desarrollo integral.

123. En esta etapa de la responsabilidad parental, el interés superior de la niñez, como eje rector, exige que el debido cumplimiento de la obligación por parte de los deudores alimentarios permita que se brinde al menor de edad alimentación, educación, vestido, habitación, atención médica, esparcimiento y demás necesidades integrales para su sano desarrollo (supra párrafo 51). El incumplimiento parcial o total de esta obligación puede impactar de manera severa y hasta irreversible en los aspectos propios de la vida del niño, niña o adolescente con consecuencias graves para su desarrollo integral. 124. Frente a dicho incumplimiento es que el derecho permite imponer restricciones a diversos derechos, como podrían ser a la propiedad privada por vía del embargo, hipoteca, prenda, fianza, depósito o retenciones salariales.(73)

125. Al respecto, el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos e hijas, y el artículo 165 del Código Civil Federal dispone que este derecho es preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivo este derecho.

126. Asimismo, ante el incumplimiento de la obligación, se podrá imponer también restricciones a la libertad de circulación, como la imposibilidad de salir del país, de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, respecto del cual esta Primera Sala ha emitió la tesis jurisprudencial:

"RESTRICCIÓN DE SALIR DEL PAÍS AL DEUDOR ALIMENTARIO DE UN MENOR DE EDAD. ES PROPORCIONAL, SIEMPRE QUE MEDIE UNA DEBIDA VALORACIÓN JUDICIAL DEL CASO CONCRETO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE MIGRACIÓN)."(74)

127. Las sanciones o medidas cautelares frente al incumplimiento también incluyen la inscripción en el registro público de deudores alimentarios,(75) la pérdida de la patria potestad,(76) entre otras, incluyendo consecuencias de tipo administrativo o penal.(77)