CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia

7. Escrito aclaratorio. El veintinueve de septiembre de dos mil veintidós el denunciante presentó un "escrito aclaratorio", señalando que la sentencia correspondiente al amparo en revisión ********** no había sido dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, sino por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito. (Anexo IX)

8. Ante esa situación, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por expresada la aclaración en cuanto al órgano colegiado que conoció del referido amparo en revisión **********. Por ello, solicitó a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de la anunciada materia y Circuito, para que informaran el tema sobre el que resolvieron en los expedientes radicados con el número ********** de sus respectivos índices y si el criterio está vigente y, en caso de haber sido superado o abandonado, expusieran las razones que motivaron esa decisión y enviaran la versión digitalizada de la ejecutoria en la que sustenta su nuevo criterio. (Anexo X)

9. El seis de octubre de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito dio cumplimiento al requerimiento realizado por la presidenta de esta Primera Sala, en el cual informó que el tema versó, en esencia, sobre: "la legitimación del deudor alimentista para promover la rendición de cuentas a quien ejerce la guarda y custodia del acreedor de los alimentos, a virtud de que el monto entregado ha pasado a formar parte del patrimonio del menor involucrado, lo que afecta el interés superior del mismo, ante el conflicto de intereses entre los progenitores del mismo."; y que a la fecha continuaba vigente el criterio que se sustentó en el expediente antes mencionado, por lo que ordenó se enviara la versión digitalizada del origen del fallo en el amparo en revisión **********. (Anexo XII)

10. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil veintidós de la presidencia de esta Primera Sala, se tuvo por recibido el requerimiento aludido y por considerado como criterio contendiente el previamente aclarado. (Anexo XIII)

11. En vista de la aclaración aludida, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es la que se tomará en cuenta como uno de los criterios que integran el expediente para la resolución.