CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

Índice Temático

Hechos: La parte quejosa en el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (criterio contendiente en la presente contradicción de criterios) denunció la posible contradicción entre criterios sustentados por diversos Tribunales Colegiados de Circuito. El quejoso denunciante señaló que existe discrepancia en relación con el hecho de si el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad que recibe una pensión alimenticia en favor del menor de edad, está obligado a rendir cuentas al deudor alimentario. Lo anterior, pues unos Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron en sentido afirmativo, mientras que otros órganos colegiados resolvieron lo opuesto.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 170/2022, suscitada entre el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad que recibe una pensión alimenticia en favor del menor de edad, está obligado a rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario.