CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Fecha: 14-Abr-2023
Índice Temático
Hechos: La parte quejosa en el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (criterio contendiente en la presente contradicción de criterios) denunció la posible contradicción entre criterios sustentados por diversos Tribunales Colegiados de Circuito. El quejoso denunciante señaló que existe discrepancia en relación con el hecho de si el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad que recibe una pensión alimenticia en favor del menor de edad, está obligado a rendir cuentas al deudor alimentario. Lo anterior, pues unos Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron en sentido afirmativo, mientras que otros órganos colegiados resolvieron lo opuesto.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 170/2022, suscitada entre el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad que recibe una pensión alimenticia en favor del menor de edad, está obligado a rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- V Criterios Denunciados
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- C Parámetro Sobre Los Derechos De La Niñez A Los Alimentos
- A Principio Rector Del Interés Superior De La Infancia Nna
- Artículo O
- B Sobre La Patria Potestad Y La Corresponsabilidad Parental En La Crianza
- Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados
- Inclusive El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece Que
- Sobre La Rendición De Cuentas
- Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes Del Hijo
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Esta Disposición No Es Aplicable A Los Casos De Divorcio O De Pérdida De La Patria Potestad
- Artículo La Patria Potestad Se Ejerce Sobre La Persona Y Los Bienes De Las Hijas E Hijos
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes De La Hija O Hijo
- Alimentos De Menores Obligación De Rendir Cuentas De Su Administración
- Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pág
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad
- Alimentos La Obligación De Proporcionarlos Es De Orden Público E Interés Social
- Cfr Contradicción De Tesis
- Cfr Amparo Directo En Revisión Págs Y
- Cfr Primera Sala Contradicción De Tesis Párr
- Artículo
- Código Civil Federal
- Código De Procedimientos Civiles