CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE

Fecha: 14-Abr-2023

I Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. **********, parte quejosa-recurrente en el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció una posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado, que es similar a los criterios emitidos en los amparos en revisión ********** y ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en contra del criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, criterio que es similar al emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** y del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis **********.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, ordenó la formación del expediente respectivo y su registro como contradicción de criterios 170/2022. Asimismo, como antecedente a este caso, señaló que por acuerdo de tres de febrero de dos mil veintidós se formó y turnó en la Primera Sala, bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el expediente de la contradicción de criterios 16/2022,(1) denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********, en contra del emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********. Ante esa situación y en virtud de que el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia a que este expediente se refiere se encontraba relacionado con la citada contradicción de criterios 16/2022, se turnó el expediente de la presente contradicción de criterios 170/2022 a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Por último, solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados y del Pleno de Circuito contendientes el envío de la versión digitalizada o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los asuntos de su índice, así como el informe de si el criterio respectivo seguía vigente o no.

3. Avocamiento. Mediante proveído de quince de julio de dos mil veintidós, la presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento de esa instancia en el conocimiento del asunto.

4. Integración del expediente. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintidós de la presidencia de esta Primera Sala, se tuvo por recibido los múltiples requerimientos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual informó que el criterio sostenido en el amparo en revisión ********** se encontraba vigente y remitió copia digitalizada de la ejecutoria emitida en dicho asunto. Asimismo, el acuerdo señaló que al estar integrado el presente asunto se enviara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a efecto de la elaboración del proyecto de resolución que correspondiera.

5. Sin embargo, se hace notar que, de la revisión de la ejecutoria del amparo en revisión **********, se evidencia que éste no guarda relación con la materia de la presente contradicción de criterios sino deriva de un juicio oral de arrendamiento relacionado con la desocupación y entrega de un bien inmueble.(2)