CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Fecha: 14-Abr-2023
I Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. **********, parte quejosa-recurrente en el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció una posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado, que es similar a los criterios emitidos en los amparos en revisión ********** y ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en contra del criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, criterio que es similar al emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** y del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis **********.
2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, ordenó la formación del expediente respectivo y su registro como contradicción de criterios 170/2022. Asimismo, como antecedente a este caso, señaló que por acuerdo de tres de febrero de dos mil veintidós se formó y turnó en la Primera Sala, bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el expediente de la contradicción de criterios 16/2022,(1) denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********, en contra del emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********. Ante esa situación y en virtud de que el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia a que este expediente se refiere se encontraba relacionado con la citada contradicción de criterios 16/2022, se turnó el expediente de la presente contradicción de criterios 170/2022 a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Por último, solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados y del Pleno de Circuito contendientes el envío de la versión digitalizada o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los asuntos de su índice, así como el informe de si el criterio respectivo seguía vigente o no.
3. Avocamiento. Mediante proveído de quince de julio de dos mil veintidós, la presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento de esa instancia en el conocimiento del asunto.
4. Integración del expediente. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintidós de la presidencia de esta Primera Sala, se tuvo por recibido los múltiples requerimientos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual informó que el criterio sostenido en el amparo en revisión ********** se encontraba vigente y remitió copia digitalizada de la ejecutoria emitida en dicho asunto. Asimismo, el acuerdo señaló que al estar integrado el presente asunto se enviara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a efecto de la elaboración del proyecto de resolución que correspondiera.
5. Sin embargo, se hace notar que, de la revisión de la ejecutoria del amparo en revisión **********, se evidencia que éste no guarda relación con la materia de la presente contradicción de criterios sino deriva de un juicio oral de arrendamiento relacionado con la desocupación y entrega de un bien inmueble.(2)
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- V Criterios Denunciados
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- C Parámetro Sobre Los Derechos De La Niñez A Los Alimentos
- A Principio Rector Del Interés Superior De La Infancia Nna
- Artículo O
- B Sobre La Patria Potestad Y La Corresponsabilidad Parental En La Crianza
- Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados
- Inclusive El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece Que
- Sobre La Rendición De Cuentas
- Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes Del Hijo
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Esta Disposición No Es Aplicable A Los Casos De Divorcio O De Pérdida De La Patria Potestad
- Artículo La Patria Potestad Se Ejerce Sobre La Persona Y Los Bienes De Las Hijas E Hijos
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes De La Hija O Hijo
- Alimentos De Menores Obligación De Rendir Cuentas De Su Administración
- Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pág
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad
- Alimentos La Obligación De Proporcionarlos Es De Orden Público E Interés Social
- Cfr Contradicción De Tesis
- Cfr Amparo Directo En Revisión Págs Y
- Cfr Primera Sala Contradicción De Tesis Párr
- Artículo
- Código Civil Federal
- Código De Procedimientos Civiles