CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Fecha: 14-Abr-2023
Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
26. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, artículo 3, párr. 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013. En: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEFObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, págs. 258 a 277.
27. Cfr. Violencias contra las niñas, niños y adolescentes en América Latina y el Caribe. Corte IDH y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 2019, pág. 4.
28. 5 "[E]l derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general". Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial artículo 3, párr. 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013.
En: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEFObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, pág. 260.
29. 6 "[S]i una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño". Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, artículo 3, párr. 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013. En: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, pág. 260.
30. "[S]iempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho". Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial artículo 3, párr. 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013. En: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEFObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, pág. 260.
31. Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 152.
32. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Texto vigente última reforma publicada D.O.F. 17-10-2019: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
33. Al respecto, véanse las siguientes tesis: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO. En términos de los artículos 4o., octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales ... deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos ..., concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: ‘la expresión ‘interés superior del niño’ implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.". Décima Época. Registro digital: 159897. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, materia constitucional, tesis 1a./J. 25/2012 (9a.), página 334.
"INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.". Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, materia constitucional, tesis 1a./J. 44/2014 (10a.), página 270, con número de registro digital: 2006593.
"INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL." Décima Época. Registro digital: 2006011. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, materia constitucional, tesis 1a./J. 18/2014 (10a.), página 406.
"MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. EL ANÁLISIS DE UNA REGULACIÓN RESPECTO DE ELLOS DEBE HACERSE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR Y A LA PRIORIDAD DE LA INFANCIA. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.". (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, junio de 2008, tesis P. XLV/2008, página 712, número de registro digital: 169457, tesis aislada, materia constitucional).
34. Tesis aislada 1a. CXI/2008, "DERECHOS DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).". (Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 236, materia civil, con número de registro digital: 168337).
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- V Criterios Denunciados
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- C Parámetro Sobre Los Derechos De La Niñez A Los Alimentos
- A Principio Rector Del Interés Superior De La Infancia Nna
- Artículo O
- B Sobre La Patria Potestad Y La Corresponsabilidad Parental En La Crianza
- Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados
- Inclusive El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece Que
- Sobre La Rendición De Cuentas
- Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes Del Hijo
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Esta Disposición No Es Aplicable A Los Casos De Divorcio O De Pérdida De La Patria Potestad
- Artículo La Patria Potestad Se Ejerce Sobre La Persona Y Los Bienes De Las Hijas E Hijos
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes De La Hija O Hijo
- Alimentos De Menores Obligación De Rendir Cuentas De Su Administración
- Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pág
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad
- Alimentos La Obligación De Proporcionarlos Es De Orden Público E Interés Social
- Cfr Contradicción De Tesis
- Cfr Amparo Directo En Revisión Págs Y
- Cfr Primera Sala Contradicción De Tesis Párr
- Artículo
- Código Civil Federal
- Código De Procedimientos Civiles