CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 170/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SE
Fecha: 14-Abr-2023
Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
a) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.
b) Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico; ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.
c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
15. Adicionalmente, se ha establecido que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.
16. Asimismo, se ha dicho que, para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.
17. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias de rubros siguientes:
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- En Vista De Lo Anterior Dicha Ejecutoria No Será Tomada En Cuenta En La Presente Controversia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Este Máximo Tribunal Ha Sostenido Los Siguientes Requisitos Yo Lineamientos
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- V Criterios Denunciados
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- C Parámetro Sobre Los Derechos De La Niñez A Los Alimentos
- A Principio Rector Del Interés Superior De La Infancia Nna
- Artículo O
- B Sobre La Patria Potestad Y La Corresponsabilidad Parental En La Crianza
- Sobre Los Deberes De Los Progenitores Separados
- Inclusive El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece Que
- Sobre La Rendición De Cuentas
- Corresponsabilidad Y Participación Parental En La Crianza
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes Del Hijo
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Esta Disposición No Es Aplicable A Los Casos De Divorcio O De Pérdida De La Patria Potestad
- Artículo La Patria Potestad Se Ejerce Sobre La Persona Y Los Bienes De Las Hijas E Hijos
- De Los Efectos De La Patria Potestad Respecto De Los Bienes De La Hija O Hijo
- Alimentos De Menores Obligación De Rendir Cuentas De Su Administración
- Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo Amparo Directo En Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pág
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad
- Alimentos La Obligación De Proporcionarlos Es De Orden Público E Interés Social
- Cfr Contradicción De Tesis
- Cfr Amparo Directo En Revisión Págs Y
- Cfr Primera Sala Contradicción De Tesis Párr
- Artículo
- Código Civil Federal
- Código De Procedimientos Civiles