CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Ahora Corresponde Abordar La Problemática Desde La Óptica Opuesta

Medios probatorios al alcance de la parte patronal para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia

88. Recordemos que en los asuntos que dieron origen a la presente contradicción de criterios la problemática versó sobre los medios que puede exhibir la parte trabajadora para demostrar que existió un despido injustificado, en caso de haber continuado prestando sus servicios luego de la suscripción de una renuncia.