CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Premisas Relevantes

19. Conforme a los antecedentes citados podemos abstraer dos elementos relevantes del criterio contendiente:

I) El hecho de que se acredite que con posterioridad a la firma de la renuncia se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar su validez, pues en ese caso la única manera de desvirtuarla será por conducto de su retractación y aceptación por parte del patrón.

II) En caso de que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, se deben excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a su firma, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.

• Amparo directo 902/2012 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito