CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Fecha: 28-Abr-2023
Premisas Relevantes
19. Conforme a los antecedentes citados podemos abstraer dos elementos relevantes del criterio contendiente:
I) El hecho de que se acredite que con posterioridad a la firma de la renuncia se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar su validez, pues en ese caso la única manera de desvirtuarla será por conducto de su retractación y aceptación por parte del patrón.
II) En caso de que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, se deben excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a su firma, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.
• Amparo directo 902/2012 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Premisas Relevantes
- V Existencia De La Contradicción
- I Ejercicio Interpretativo
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj A
- Ii Punto De Toque Entre Los Criterios Contendientes
- Iii Contradicción De Criterios
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Vi Punto De Contradicción
- El Punto De Contradicción Dilucidado Contiene Dos Planteamientos Sustanciales
- Características De La Renuncia
- Formas En Que Se Puede Desvirtuar La Autenticidad De Una Renuncia
- Medios Probatorios Disponibles Para Desvirtuar La Validez De La Renuncia
- Requisitos Para Que La Renuncia Adquiera Valor Probatorio
- Ahora Corresponde Abordar La Problemática Desde La Óptica Opuesta
- Efectos De La Renuncia Hacia El Pasado Y Hacia El Futuro
- Consideraciones Del Caso Concreto
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada