CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

El Punto De Contradicción Dilucidado Contiene Dos Planteamientos Sustanciales

66. El primero que será abordado es el relativo a determinar de qué forma se puede desvirtuar la validez de una renuncia en caso de que con posterioridad a su firma, se continuó prestando el trabajo.

67. Para estar en aptitud de resolver ese planteamiento, deben desarrollarse algunas notas distintivas de la renuncia y, partiendo de esos elementos, vislumbrar qué medios se pueden ofrecer ante el órgano jurisdiccional para desvirtuar la validez de la renuncia exhibida en juicio y así determinar si la retractación es la única forma en que se puede desacreditar su veracidad, o bien, si existe una amplia cantidad de material probatorio que puede emplearse para corroborar si la renuncia es verdadera. 68. En relación con la segunda problemática identificada, consistente en determinar qué medios probatorios pueden ser aportados por la parte patronal para demostrar que efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia, se pormenorizarán las pruebas que la parte patronal tiene a su alcance para demostrar tal extremo.