CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Antecedentes

10. El asunto tuvo como origen un juicio laboral en el que se demandaron diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado. La Junta que resolvió la controversia consideró que se acreditó que la trabajadora presentó su renuncia con anterioridad a la fecha del despido, por lo que absolvió a la parte patronal de las prestaciones reclamadas. La parte trabajadora promovió demanda de amparo directo en contra de esa decisión.

11. Al abordar el tópico relativo a la renuncia presentada por la quejosa, el Tribunal Colegiado sostuvo que al evaluar el valor probatorio de un escrito de renuncia se podían presentar diversos escenarios, entre los cuales destacó los siguientes:

I) Que la parte trabajadora se abstuviera de objetar la renuncia, circunstancia que generaría la aceptación de su contenido y, en consecuencia, se desvirtuaría el despido.

II) Que la parte trabajadora objetara la renuncia (ya sea porque refiera que fue obtenida bajo coacción o porque la firma sea falsa) pero que no demostrara en juicio las razones que motivaron su objeción, circunstancia que generaría la obtención de valor probatorio de la renuncia y, en consecuencia, se desvirtuaría el despido.