CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

I Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido vía electrónica el cinco de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado al fallar el amparo directo 1683/2021 (cuaderno auxiliar 312/2022), en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al fallar los amparos directos 753/2012 y 902/2012, de los cuales derivó el criterio aislado II.1o.T.15 L (10a.), de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA."(1)

2. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de once de agosto de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el expediente 243/2022, solicitó a los órganos contendientes que remitieran vía electrónica, en original o copia certificada, las ejecutorias en que emitieron los criterios denunciados e informaran si se encontraban vigentes; determinó que al derivar de la materia laboral, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.

3. Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte instruyó el avocamiento del presente asunto.

4. Vigencia de los criterios. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito informó que el criterio sustentado en los juicios de amparo directo 753/2012 y 902/2012 se encontraba vigente. Por su lado, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, informó que el criterio sustentado en el amparo directo 1683/2021 (cuaderno auxiliar 312/2022) continuaba vigente.

5. Remisión de autos al Ministro ponente. Previa recepción de constancias, mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil veintidós se ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.