CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Criterio Contendiente

12. El tribunal estimó que en los escenarios donde la renuncia adquirió valor probatorio pleno, el hecho de que se acredite que, con posterioridad a su firma, se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar su validez.

13. El Órgano Colegiado consideró que, en todo caso, la única forma de desvirtuar el valor probatorio de la renuncia sería a través de la retractación(5) que la parte trabajadora haya presentado ante el patrón y su aceptación, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 106/2000, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS."(6)

14. Bajo la premisa consistente en que la retractación es la única forma en que se puede desvirtuar una renuncia que adquirió valor probatorio pleno (ya sea porque se omitió objetarla o porque habiéndola objetado, la parte trabajadora fue incapaz de demostrar las razones que motivaron su objeción), el tribunal concluyó que los argumentos de la quejosa debían desestimarse, pues la trabajadora razonó que la renuncia era falsa; sin embargo, en autos se demostró que se continuó prestando el trabajo después de la renuncia por lo que, a juicio del tribunal, la parte trabajadora debió acreditar que presentó su retractación y que fue aceptada, circunstancia que no aconteció.

15. Entonces, el tribunal sostuvo que el actuar de la quejosa generó posturas opuestas porque por una parte refirió que la renuncia era falsa y que, por ello, debe desestimarse su valor probatorio; pero por otra parte siguió prestando el trabajo, por lo que necesariamente debió existir una retractación aceptada por el patrón que dejó sin efectos la renuncia.

16. Es decir, el criterio del órgano colegiado sustenta como premisa implícita que el hecho de continuar laborando después de firmar la renuncia supone que el trabajador la convalidó –adquirió valor probatorio pleno– y, por ende, que necesariamente deba existir la retractación.

17. Ante esa discrepancia lógica, el tribunal desestimó el argumento relativo a que la Junta valoró indebidamente el intento de la quejosa de demostrar que la renuncia exhibida era falsa, ello en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal, pues en caso contrario, la demandada no hubiera tenido posibilidad de ofrecer oportunamente pruebas para controvertir la presunta retractación presentada por la trabajadora.

18. Derivado de las consideraciones expuestas en líneas que preceden, el Tribunal Colegiado emitió el criterio aislado II.1o.T.15 L (10a.), de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA."(7)