CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Efectos De La Renuncia Hacia El Pasado Y Hacia El Futuro

89. Es relevante hacer esta precisión porque el efecto de la renuncia puede apreciarse desde dos ópticas, la primera es que una vez firmada la relación laboral concluyó, la segunda es que antes de su firma, la relación laboral subsistió.

90. Ello es de vital importancia, porque en caso de que se exhiba una renuncia, se deberá presumir que la relación laboral existió con anterioridad a la fecha que consta en el documento, ello tomando en consideración que la parte trabajadora estará en aptitud de señalar la falsedad del documento, sea por cuenta propia o vía suplencia de la queja, conforme a lo razonado en párrafos que preceden.

91. Entonces, en ese orden de ideas, la parte patronal contará con las mismas herramientas con que cuenta la quejosa y, además, con los medios probatorios que tiene en su poder por su calidad (acceso a los papeles del trabajador, contacto con las instituciones de seguridad social, entre otros) para que demuestre que, de manera posterior a la suscripción de la renuncia, efectivamente cesó la relación laboral, por citar algunos ejemplos:

I) Constancia de afiliación a algún instituto de seguridad social o seguro médico particular (pues en caso de renuncia, debe darse de baja a la parte trabajadora de inmediato, para contar con elementos suficientes para demostrar que la relación laboral cesó).

II) Recibos de pago a favor de la parte trabajadora, pudiendo tener o no el concepto de nómina (dado que en el momento en que el trabajador renuncia, resulta razonable que deje de percibir su salario por la extinción del vínculo laboral).

III) Listas de asistencia, actos relacionados con la operación del negocio que proporciona el empleo, como pueden ser acuses de recibo de recepción de mercancía, bienes o herramientas inherentes al trabajo desarrollado, entre otras (ya que, si el trabajador renunció, resultaría inviable que siga realizando labores relacionados con el trabajo que prestaba).

IV) Testimonial de compañeros, personas que acudan regularmente al lugar de trabajo (que servirán como indicio de que efectivamente el trabajador dejó de laborar con motivo de la renuncia);

V) Pruebas obtenidas con medios tecnológicos, por ejemplo conversaciones vía aplicaciones (Whatsapp, Telegram, entre otras), fotografías, videograbaciones, audios, etcétera.

92. Se resalta que los medios probatorios citados resultan coincidentes, pues recordemos que los planteamientos en análisis son, en realidad, el mismo problema visto desde diferentes perspectivas, pues la cuestión de fondo atañe a la subsistencia del nexo laboral cuando se exhibe un escrito de renuncia.