CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito

El hecho de que se acredite que con posterioridad a la renuncia se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar la validez de la renuncia, pues la única manera de conseguirlo será por conducto de su retractación y aceptación por parte del patrón y que, de no haber manifestado la existencia de la retractación a lo largo del juicio, se deben excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa

Existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia, diferentes a la retractación, para referencia se tiene la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), en la cual esta Segunda Sala se abstuvo de establecer límites o directrices para que la quejosa demostrara la subsistencia de la relación laboral en caso de que se haya exhibido un escrito de renuncia en juicio y que es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.