CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Ii Punto De Toque Entre Los Criterios Contendientes

58. Como se aprecia de la síntesis realizada, los órganos colegiados se pronunciaron sobre dos problemáticas particulares: I) el límite probatorio con que cuenta la parte trabajadora para demostrar la subsistencia de la relación laboral en caso de que se haya exhibido una renuncia anterior al despido reclamado y II) la posibilidad de alegar cuestiones relacionadas con la subsistencia de la relación laboral en caso de que la parte trabajadora haya omitido hacer valer la retractación de la renuncia durante la secuela procesal.

59. Por lo que hace al criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, medularmente resolvió que el hecho de que se acredite que con posterioridad a la renuncia se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar la validez de la renuncia, pues a su juicio la retractación es la única manera de restarle valor probatorio y que, en caso de que la retractación no haya sido invocada por la quejosa en la secuela procesal, se deberán excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.

60. En este punto debe hacerse hincapié en que la conclusión detallada con anterioridad descansa en la premisa de que el hecho de que la parte trabajadora continúe prestando sus servicios ante la existencia de una renuncia supone su convalidación –adquirió valor probatorio pleno– y, por ende, que necesariamente deba existir la retractación. De otra manera no es posible explicar la conclusión sustentada por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

61. Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, consideró que existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia, diferentes a la retractación, en principio porque la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), no estableció límites o directrices para que la quejosa demostrara la subsistencia de la relación laboral en caso de que se haya exhibido un escrito de renuncia en juicio, aunado a que es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.

62. De la contraposición de ambas posturas se aprecia que el punto de toque de los criterios sustentados yace en el alcance del derecho probatorio con que cuenta la parte trabajadora para demostrar la subsistencia de la relación laboral en caso de que se presente una renuncia anterior a la fecha del despido reclamado y en sus límites en contraposición con la capacidad de la parte patronal para desvirtuar lo alegado por el trabajador.