CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Formas En Que Se Puede Desvirtuar La Autenticidad De Una Renuncia

72. En primer lugar, debe señalarse que corresponde a la quejosa señalar los vicios que tenga la renuncia, ya sea de forma autónoma o como producto de la suplencia de la queja.

73. Recordemos que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2017 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).",(19) la suplencia de la queja debe aplicarse siempre en favor de la parte trabajadora, circunstancia que permite aseverar que, en caso de que la trabajadora omita objetar la veracidad de la renuncia, de oficio el órgano jurisdiccional podrá someter la documental a un escrutinio estricto para verificar si efectivamente se trata de un documento que refleja de manera auténtica la voluntad del quejoso de renunciar, o bien, si en realidad se trata de un documento con vicios, cuyo valor probatorio debe ser desestimado.

74. En este punto conviene retomar algunas consideraciones sustentadas en la jurisprudencia I.5o.T. J/1 L (11a.), de rubro: "RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBIÓ INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE VOLUNTARIA.",(20) invocada por el tribunal auxiliar.

I. En el caso de que la parte patronal niegue el despido y afirme que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde acreditar la existencia del escrito original de renuncia, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad y autonomía del trabajador para esos efectos.

II. Una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente deberá aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto su consentimiento, bastando para ello que sus pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto transgresor de sus derechos humanos.

75. Debemos tener presente que por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador, además que la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas, además que el patrón siempre se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral.

76. En ese orden de ideas, la jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.), de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECIÓN.",(21) debe interpretarse de la forma en que se dé más protección a la parte trabajadora, especialmente si el órgano jurisdiccional debe comprobar si se está ante una renuncia firmada de manera libre o si en realidad se trata de una renuncia viciada y, consecuentemente, ante un despido injustificado.

77. A juicio de esta Segunda Sala, el alcance probatorio del escrito de renuncia no debe ser entendido de una manera restrictiva, por lo que es inviable considerar que la única forma de restarle valor probatorio es mediante la retractación, sino que en realidad lo que debe guiar el criterio del órgano jurisdiccional es que se acredite de manera fehaciente que fue firmada de forma unilateral, voluntaria y libre de coacción, pues al momento en que se evalúa su validez debe tenerse siempre presente que la finalidad de la valoración probatoria y el escrutinio que realice el órgano jurisdiccional es obtener la verdad.