CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Medios Probatorios Disponibles Para Desvirtuar La Validez De La Renuncia

78. En ese orden de ideas, esta Segunda Sala considera que, por lo que refiere a las posturas contradictorias vinculadas con los medios probatorios disponibles para cuestionar la veracidad de un escrito de renuncia, sería incorrecto sostener que sólo la retractación puede generar convicción para considerar que una renuncia carece de valor probatorio, pues el derecho a probar debe ser interpretado en un sentido amplio, ya que debemos tener presente que la finalidad última de las pruebas es allegarse de los elementos necesarios para conocer la realidad, por lo que es incorrecto que se limite su capacidad a ciertas pruebas o actos concretos.

79. Lo anterior en el entendido de que al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente estará obligado a aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto su consentimiento y esa labor podrá ser realizada de oficio por el órgano jurisdiccional que esté resolviendo del asunto, derivado de la figura de la suplencia de la queja.

80. Los medios probatorios que podrán ser exhibidos para desvirtuar el valor probatorio del escrito de renuncia, por citar algunos ejemplos, son:

I) Constancia de afiliación a algún instituto de seguridad social o seguro médico particular (pues en caso de renuncia, debe darse de baja a la parte trabajadora de inmediato, por lo que la omisión de hacerlo generará una prueba en contra de la parte patronal).

II) Recibos de pago a favor de la parte trabajadora, pudiendo tener o no el concepto de nómina (dado que en el momento en que el trabajador renuncia, resulta razonable que deje de percibir su salario por la extinción del vínculo laboral).

III) Listas de asistencia, actos relacionados con la operación del negocio que proporciona el empleo, como pueden ser acuses de recibo de recepción de mercancía, bienes o herramientas inherentes al trabajo desarrollado, entre otras (ya que si el trabajador renunció, resultaría inviable que siga realizando labores relacionados con el trabajo que prestaba).

IV) Testimonial de compañeros, personas que acudan regularmente al lugar de trabajo (que servirán como indicio de que efectivamente el trabajador dejó de laborar con motivo de la renuncia);

V) Pruebas obtenidas con medios tecnológicos, por ejemplo conversaciones vía aplicaciones (Whatsapp, Telegram, entre otras), fotografías, videograbaciones, audios, entre otros.

81. Desde luego, todos los medios probatorios deberán ser analizados de manera concatenada y racional para llegar al objetivo primigenio pues, a juicio de esta Segunda Sala, la renuncia debe ser analizada con un rigor sumamente estricto para verificar la existencia de autonomía y unilateralidad en su suscripción, por lo que expresiones ambiguas en la renuncia como justificar su presentación por "causas personales" deberán ser examinadas cuidadosamente por el órgano jurisdiccional.

82. Lo que se pretende evidenciar con los razonamientos expuestos es que la renuncia sólo puede ser calificada como genuina cuando los demás actos de la parte patronal son acordes a la decisión del trabajador, pues en el momento en que decide renunciar –se insiste de manera autónoma y unilateral– se puede afirmar válidamente que también, entre otras consecuencias, el trabajador acepta que a partir de ese momento dejará de recibir su salario, dejará de prestar su servicio en el lugar de trabajo; por lo que resulta poco probable que el trabajador que renunció continuó prestando sus servicios voluntariamente, por lo que ello es una señal de alarma que el órgano jurisdiccional debe analizar de manera rigurosa para detectar si la parte patronal incurrió en prácticas indebidas.

83. Para poder llegar a la verdad, el órgano jurisdiccional puede allegarse del caudal probatorio que considere necesario, lo cual de ninguna manera supone que únicamente podrá tomar en consideración la retractación para restar valor probatorio a la renuncia, sino que, por el contrario, se debe efectuar una valoración adminiculada de todas las circunstancias que rodearon el aspecto a probar para apreciar si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.

84. Conviene precisar el alcance del presente pronunciamiento, pues constituye la cuestión medular del tópico combatido, esto es, el alcance probatorio del escrito de renuncia.