CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Aplicación De La Jurisprudencia Aj A

52. En el caso, el tribunal auxiliar sostuvo que una de las razones por las cuales no compartía el criterio aislado II.1o.T.15 L (10a.), de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA.",(16) consistía en que se impuso a la parte trabajadora un límite indebido para demostrar la subsistencia de la relación laboral, pues se concluyó en ese criterio aislado que la única forma de restar valor probatorio a una renuncia era la retractación.

53. El tribunal auxiliar sostuvo que no compartía esa conclusión porque en la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.",(17) esta Segunda Sala se pronunció sobre la forma en que se distribuyen las cargas probatorias en el supuesto de que la parte trabajadora reclame un despido y el patrón exhiba un escrito de renuncia previo al despido.

54. En concreto, el tribunal auxiliar retomó el criterio jurisprudencial para evidenciar que, al pronunciarse sobre el tópico de la distribución de las cargas probatorias, esta Segunda Sala se abstuvo de señalar limitantes o directrices para acreditar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia, por lo que es indebido que el criterio aislado establezca que la única forma de restar valor probatorio a la renuncia sea mediante la retractación.

55. Entonces, se advierte que la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.) sirvió como apoyo para razonar que la limitante establecida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (la retractación es la única forma de desvirtuar la renuncia, en caso de haber alegado continuación de la relación laboral posterior a su firma) carecía de sustento, pues el pronunciamiento toral del criterio no está vinculado con la forma de acreditar la autenticidad del escrito de renuncia.

56. Las consideraciones expuestas generan convicción de que, aun cuando se citó la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.) para apoyar la decisión, sí existió un ejercicio interpretativo por parte del tribunal auxiliar, ya que la materia medular de la decisión que constituye el criterio contendiente (existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia, diferentes a la retractación) no fue motivo de pronunciamiento de esta Segunda Sala al fallar la contradicción de tesis 384/2012, que dio origen a la jurisprudencia invocada, cuya materia fue la distribución de cargas probatorias en caso de pretender acreditar la subsistencia de la relación laboral ante la presentación de un escrito de renuncia fechado antes del día en que se suscitó el despido, no así qué medios probatorios pueden exhibirse para demostrar la veracidad de la renuncia, circunstancia que permite concluir que la contradicción de criterios es procedente.

57. En consecuencia, los razonamientos emitidos por el órgano colegiado en comento que serán tomados en consideración para evaluar la existencia de la contradicción de criterios son:

I) Existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia, diferentes a la retractación, para referencia se tiene que la jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.",(18) esta Sala se abstuvo de establecer límites o directrices para que la quejosa demostrara la subsistencia de la relación laboral en caso de que se haya exhibido un escrito de renuncia en juicio.

II) Es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.