CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Fecha: 28-Abr-2023
Aplicación De La Jurisprudencia Aj
46. Se destaca que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito apoyó parte de las consideraciones motivo de análisis en la jurisprudencia 2a./J. 106/2000, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS.",(15) por lo que corresponde verificar si la subsunción de la jurisprudencia realizada en los criterios contendientes permite considerar que existió un ejercicio interpretativo.
47. Del análisis de la jurisprudencia invocada, se aprecia que el tribunal del segundo circuito retomó dos razonamientos: I) de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, que en el caso son la renuncia y la retractación; y, II) si la verdadera intención del trabajador es seguir prestando sus servicios al patrón, debe subsistir esa voluntad sobre la renuncia.
48. De la contraposición de esas consideraciones con la decisión sustentada en las ejecutorias de los amparos directos 753/2012 y 902/2012, se aprecia que los razonamientos retomados de la jurisprudencia 2a./J. 106/2000, sirvieron para sustentar la premisa consistente en que ante la discrepancia lógica [objetar la renuncia y seguir prestando el trabajo (bajo la premisa implícita de que la renuncia se convalidó y, por ello, sólo la retractación puede restar valor probatorio a la renuncia)], el tribunal excluyó de la litis las pruebas exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.
49. Entonces, se advierte que la jurisprudencia 2a./J. 106/2000, sirvió como apoyo para sustentar que en caso de que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, se deben excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, pero sólo en lo que atañe a que no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí y que debe subsistir la voluntad del trabajador de seguir prestando su servicio (manifestada a través de la retractación).
50. Las consideraciones esgrimidas generan convicción de que aun cuando se citó la jurisprudencia 2a./J. 106/2000 para apoyar la decisión, sí existió un ejercicio interpretativo por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, pues la materia medular de la decisión (excluir el caudal probatorio tendente a acreditar la subsistencia de la relación laboral) no fue motivo de pronunciamiento de esta Segunda Sala al fallar la contradicción de tesis 57/2000-SS, que dio origen a la jurisprudencia invocada por el Tribunal Colegiado, sino que en realidad su decisión se apoyó en el hecho de que en esa jurisprudencia se hizo alusión a la premisa consistente en que no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí cuando se está ante una renuncia y una retractación.
51. En consecuencia, los razonamientos emitidos por el órgano colegiado en comento que serán tomados en consideración para evaluar la existencia de la contradicción de criterios son:
I) El hecho de que se acredite que con posterioridad a la firma de la renuncia se continuó prestando el trabajo es irrelevante para desvirtuar su validez, pues en ese caso la única manera de desvirtuarla será por conducto de su retractación y aceptación por parte del patrón.
II) En caso de que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación de la renuncia, se deben excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a su firma, para salvaguardar la seguridad jurídica de la parte patronal.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Premisas Relevantes
- V Existencia De La Contradicción
- I Ejercicio Interpretativo
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj A
- Ii Punto De Toque Entre Los Criterios Contendientes
- Iii Contradicción De Criterios
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Vi Punto De Contradicción
- El Punto De Contradicción Dilucidado Contiene Dos Planteamientos Sustanciales
- Características De La Renuncia
- Formas En Que Se Puede Desvirtuar La Autenticidad De Una Renuncia
- Medios Probatorios Disponibles Para Desvirtuar La Validez De La Renuncia
- Requisitos Para Que La Renuncia Adquiera Valor Probatorio
- Ahora Corresponde Abordar La Problemática Desde La Óptica Opuesta
- Efectos De La Renuncia Hacia El Pasado Y Hacia El Futuro
- Consideraciones Del Caso Concreto
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada