CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Fecha: 28-Abr-2023
Índice Temático
Hechos. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar de qué forma se puede desvirtuar la validez de una renuncia en caso de que, con posterioridad a su firma, continuó prestando el trabajo y, de ser materia de la litis la subsistencia de la relación laboral, qué medios probatorios pueden ser aportados por la parte patronal para demostrar que efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.
Una de las posturas sostuvo que la retractación es la única manera de restarle valor probatorio y que, en caso de que la retractación no haya sido invocada por la quejosa en la secuela procesal, se deberán excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, mientras que la otra postura concluyó que existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia y que es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.
Esta Segunda Sala concluyó que el derecho probatorio debe ser interpretado en un sentido amplio, pues debemos tener presente que la finalidad última de las pruebas es allegarse de los elementos necesarios para conocer la verdad. El escrito de renuncia tendrá valor probatorio únicamente si se demuestra de manera fehaciente que fue emitida de manera autónoma y unilateral, para lo cual el órgano jurisdiccional estará en aptitud de suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador, pues lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias, circunstancia que una vez vislumbrada permitirá corroborar si efectivamente cesó la relación laboral de manera posterior a la firma de la renuncia.
Para poder llegar a la verdad, el órgano jurisdiccional puede allegarse del caudal probatorio que considere necesario, lo cual de ninguna manera supone que únicamente podrá tomar en consideración la retractación para restar valor probatorio a la renuncia, sino que, por el contrario, se debe efectuar una valoración adminiculada de todas las circunstancias que rodearon el aspecto a probar para apreciar si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.
El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar de qué forma se puede desvirtuar la validez de una renuncia en caso de que con posterioridad a su firma, se continuó prestando el trabajo y, de ser materia de la litis la subsistencia de la relación laboral, qué medios probatorios pueden ser aportados por la parte patronal para demostrar que efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Premisas Relevantes
- V Existencia De La Contradicción
- I Ejercicio Interpretativo
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj A
- Ii Punto De Toque Entre Los Criterios Contendientes
- Iii Contradicción De Criterios
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Vi Punto De Contradicción
- El Punto De Contradicción Dilucidado Contiene Dos Planteamientos Sustanciales
- Características De La Renuncia
- Formas En Que Se Puede Desvirtuar La Autenticidad De Una Renuncia
- Medios Probatorios Disponibles Para Desvirtuar La Validez De La Renuncia
- Requisitos Para Que La Renuncia Adquiera Valor Probatorio
- Ahora Corresponde Abordar La Problemática Desde La Óptica Opuesta
- Efectos De La Renuncia Hacia El Pasado Y Hacia El Futuro
- Consideraciones Del Caso Concreto
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada