CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO

Fecha: 28-Abr-2023

Consideraciones Del Caso Concreto

93. La renuncia es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral existente entre ella y la parte patronal y el efecto de la renuncia puede apreciarse desde dos ópticas, la primera es que una vez firmada la relación laboral concluyó, la segunda es que antes de su firma, la relación laboral subsistía.

94. Existen diversas prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque se encuentre suscrito de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea, por lo que los órganos jurisdiccionales deben estar alerta para advertir los asuntos en los que se susciten esas circunstancias, esto es, que se exhiba en juicio una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida.

95. En ese escenario, la quejosa deberá señalar los vicios que tenga la renuncia, ya sea de forma autónoma o como producto de la suplencia de la queja y, en ese supuesto, el órgano jurisdiccional podrá someter la documental a un escrutinio estricto para verificar si efectivamente se trata de un documento que refleja de manera auténtica la voluntad del quejoso de renunciar, o bien, si en realidad se trata de un documento con vicios, cuyo valor probatorio debe ser desestimado.

96. Para cuestionar la validez de una renuncia al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente deberá aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto su consentimiento pudiendo, incluso, efectuar ese ejercicio el órgano jurisdiccional vía suplencia de la queja y el alcance probatorio del escrito de renuncia está supeditado a que se acredite de manera fehaciente que fue firmada de forma unilateral, voluntaria y libre de coacción.

97. En ese orden de ideas esta Segunda Sala considera que el derecho probatorio debe ser interpretado en un sentido amplio, pues debemos tener presente que la finalidad última de las pruebas es allegarse de los elementos necesarios para conocer la verdad.

Conclusión

98. Consecuentemente, el escrito de renuncia tendrá valor probatorio únicamente si se demuestra de manera fehaciente que fue emitida de manera autónoma y unilateral, para lo cual el órgano jurisdiccional estará en aptitud de suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador, circunstancia que una vez vislumbrada permitirá corroborar si efectivamente cesó la relación laboral de manera posterior a la firma de la renuncia.

99. En contraposición a lo sustentado en el párrafo que precede, el escrito de renuncia carecerá de valor probatorio si existen indicios de que la parte patronal realizó prácticas que afecten indebidamente la cuestión sustancial a dilucidar, esto es, la decisión autónoma y unilateral del trabajador de concluir el vínculo laboral, lo anterior con miras a desincentivar las prácticas indebidas en materia de suscripción coactiva de renuncias (obligar a las personas a firmar hojas en blanco, firmar la renuncia en contra de su voluntad, entre otras).

Para poder llegar a la verdad, el órgano jurisdiccional puede allegarse del caudal probatorio que considere necesario, lo cual de ninguna manera supone que únicamente podrá tomar en consideración la retractación para restar valor probatorio a la renuncia, sino que, por el contrario, se debe efectuar una valoración adminiculada de todas las circunstancias que rodearon el aspecto a probar para apreciar si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.