CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 243/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
Fecha: 28-Abr-2023
Primeroexiste La Contradicción Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos de la jurisprudencia redactada en el último considerando de esta resolución.
TERCERO.—Publíquese el criterio de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, y presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, y presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
Firman el Ministro presidente de la Segunda Sala y el Ministro ponente, con la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia I.5o.T. J/1 L (11a.) y 2a./J. 67/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas y 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Premisas Relevantes
- V Existencia De La Contradicción
- I Ejercicio Interpretativo
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj
- Aplicación De La Jurisprudencia Aj A
- Ii Punto De Toque Entre Los Criterios Contendientes
- Iii Contradicción De Criterios
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Vi Punto De Contradicción
- El Punto De Contradicción Dilucidado Contiene Dos Planteamientos Sustanciales
- Características De La Renuncia
- Formas En Que Se Puede Desvirtuar La Autenticidad De Una Renuncia
- Medios Probatorios Disponibles Para Desvirtuar La Validez De La Renuncia
- Requisitos Para Que La Renuncia Adquiera Valor Probatorio
- Ahora Corresponde Abordar La Problemática Desde La Óptica Opuesta
- Efectos De La Renuncia Hacia El Pasado Y Hacia El Futuro
- Consideraciones Del Caso Concreto
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada