CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Fecha: 09-Dic-2022
Alegar Eventualmente La Improcedencia Del Juicio De Amparo Principal
Expuesto lo anterior, resulta importante dilucidar si es procedente o no el juicio de amparo adhesivo contra leyes y/o cualquier otra norma de carácter general.
Como se transcribió en líneas precedentes, el artículo 182, fracciones I y II,(4) de la Ley de Amparo, regula la procedencia del juicio de amparo adhesivo; sin embargo, dicho precepto no contiene una prescripción explícita en la cual se permita o se prohíba que, en un juicio de amparo adhesivo, se analice la constitucionalidad de una norma general.
De lo anterior se puede establecer, como una conclusión inicial, que el quejoso adhesivo válidamente puede plantear la constitucionalidad de una ley y/o norma de carácter general dentro de sus conceptos de violación, toda vez que no se encuentra una prohibición absoluta al respecto; pero claro, sin dejar de atender la finalidad y naturaleza de la figura jurídica del amparo adhesivo, por lo cual se deben satisfacer determinados presupuestos para ello; lo anterior, se insiste, porque el legislador no prohibió la impugnación de leyes en el amparo adhesivo. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco se ha pronunciado sobre dicho tema.
En efecto, de la correcta interpretación del artículo 182 de la Ley de Amparo se colige que el legislador reguló que en el amparo adhesivo sólo es factible alegar: a) cuestiones que fortalezcan las consideraciones de la sentencia reclamada o laudo reclamado; y, b) aquellas relacionadas con violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo.
De igual manera, se obtiene que el legislador no reguló –no permitió ni prohibió– si en el amparo adhesivo es factible cuestionar la constitucionalidad de una norma general o no.
Ahora, de conformidad con el artículo 182, primer párrafo,(5) de la Ley de Amparo, la presentación del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, lo cual revela el carácter accesorio del amparo adhesivo, pues depende del principal.
Por su parte, el artículo 175, fracción IV, segundo párrafo,(6) de la Ley de Amparo, dispone que en la demanda de derechos fundamentales es viable argumentar en los conceptos de violación que es inconstitucional la norma general aplicada.
En ese tenor, de la interpretación sistemática de los citados preceptos legales se concluye que en la demanda de amparo adhesivo es viable argumentar en los conceptos de violación que es inconstitucional la norma general aplicada, pues ello es conforme con el principio pro actione que garantiza una tutela jurisdiccional efectiva y, además, porque así se desprende de los artículos 175, fracción IV, segundo párrafo y 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
En relación con dicho principio, el artículo 1o. constitucional contiene el diverso principio pro persona que, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.
Una manifestación de ese principio es la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al ámbito procesal; en otras palabras, el principio pro actione consiste en que las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados.
En esa guisa, una interpretación restrictiva que implique prohibir la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de una ley o norma es contraria al principio pro actione, porque de conformidad con el diverso principio de legalidad, todas las personas están sometidas a la ley, y pueden hacer todo lo que no está prohibido por la legislación.
Por tanto, si la ley, específicamente en el artículo 182 de la Ley de Amparo, no le prohíbe al tercero interesado promover amparo adhesivo en el cual exprese conceptos de violación encaminados a combatir una ley o norma general, se puede concluir que sí es factible que lo haga; lo anterior, porque con base en los principios en comento, se hace una interpretación más amplia del artículo 182 de la Ley de Amparo el cual prevé el amparo adhesivo, lo que resulta acorde al artículo 1o. constitucional, de ahí que sí sea factible promover amparo adhesivo contra leyes.
En esas condiciones, de la interpretación integral del artículo 182, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo, se colige que el quejoso adhesivo tiene derecho a cuestionar la constitucionalidad de la norma general aplicada, siempre y cuando se respete la naturaleza y finalidad del amparo adhesivo, por lo cual es necesario que tales argumentos de inconstitucionalidad:
a) Cuestionen la constitucionalidad de una norma general aplicada en la sentencia o laudo reclamado y la eventual declaración de inconstitucionalidad sirva para fortalecer las razones de la propia sentencia o laudo, o bien,
b) Cuestionen la constitucionalidad de una norma general aplicada en el procedimiento y que la relacione con violaciones procesales o violaciones en sentencia o laudo que pudieran trascender al resultado del fallo.
En el entendido de que las consideraciones o argumentos hechos valer en los conceptos de violación del amparo adhesivo, deben referirse a los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal.
Apoya lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia P./J. 9/2015 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Décima Época, Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, página 37, con número de registro digital: 2009173 «de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación», que dice:
"AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA. Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo tiene una naturaleza accesoria y excepcional, por lo que no es válido hacer valer cuestiones ajenas a lo expresamente previsto en este último precepto legal, pues aun cuando el órgano colegiado debe resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia, ello debe hacerse respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento. En razón de ello, el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal, por ser éstos los supuestos de su procedencia. En esas condiciones, a través del amparo adhesivo sólo es factible alegar dichas cuestiones, sin que se permita combatir otras consideraciones de la sentencia reclamada en las que se alegue una violación cometida por la responsable que ya perjudique al quejoso adherente al dictarse la resolución reclamada, pues el amparo adhesivo es una acción con una finalidad específica y claramente delimitada por el legislador, en virtud de que se configura como una acción excepcional que se activa exclusivamente para permitir ejercer su defensa a quien resultó favorecido con la sentencia reclamada y con la intención de concentrar en la medida de lo posible las afectaciones procesales que se ocasionaron o se pudieron ocasionar, para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento."
Finalmente, no resulta ocioso resaltar que el análisis de la constitucionalidad de una norma general en amparo adhesivo también debe proceder oficiosamente por parte de los Tribunales Colegiados, en ejercicio de la suplencia de la deficiencia de la queja, en los supuestos que prevé el artículo 79 de la Ley de Amparo.
–DECISIÓN–
Por todo lo antes expuesto, este Pleno de Circuito determina que en el amparo adhesivo sí se pueden hacer valer cuestiones de constitucionalidad, porque al regirse el trámite del amparo adhesivo por lo dispuesto para el amparo principal, es viable argumentar vía adhesiva conceptos de violación sobre inconstitucionalidad de normas generales.
SEXTO.—Criterio por definir. Atendiendo a las consideraciones que anteceden, y acorde con lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley de Amparo, se determina que el criterio que debe prevalecer, con carácter jurisprudencial, queda redactado con el título, subtítulo (sic) y texto siguientes:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios en contrario al analizar si procede o no hacer valer cuestiones de constitucionalidad de normas generales en el amparo adhesivo. Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que en el amparo adhesivo sí se pueden hacer valer conceptos de violación encaminados a cuestionar la constitucionalidad de normas generales, respetando la naturaleza y finalidad del amparo adhesivo, en el entendido de que los conceptos de violación que se aduzcan en éste deben referirse a los que se hayan hecho valer en el amparo principal.
Justificación: Lo anterior, pues en la demanda de amparo adhesivo es viable argumentar en los conceptos de violación que es inconstitucional la norma general aplicada, porque así se desprende de los artículos 175, fracción IV, segundo párrafo, y 182 de la Ley de Amparo, pues este último no contiene una prohibición expresa al respecto, lo que además es conforme con el principio pro actione que garantiza una tutela jurisdiccional efectiva, y que consiste en que las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los justiciables; con la aclaración de que en el estudio de constitucionalidad de normas generales se debe respetar la naturaleza y finalidad del amparo adhesivo, por lo cual es necesario que los argumentos: a) cuestionen la constitucionalidad de una norma aplicada en la sentencia o laudo reclamado, para fortalecer las razones de la propia sentencia o laudo, o bien, b) cuestionen la constitucionalidad de una norma aplicada en el procedimiento y que se relacione con violaciones procesales o violaciones en el dictado de la sentencia o laudo que pudieran trascender al resultado del fallo. En el entendido de que las consideraciones o argumentos hechos valer en los conceptos de violación del amparo adhesivo, deben referirse a los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal.
- Resultando
- Considerando
- Casos A B Y C
- Inicia Transcripción
- Procedencia Genérica Del Amparo Adhesivo
- Artículo Lo Transcribe
- A Supuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- La Admisión De La Demanda De Amparo Principal Por Parte Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Requisitos Generales Del Juicio De Amparo Adhesivo
- D El Acto Reclamado
- Exponer Conceptos De Violación De Los Siguientes Tipos
- C Presupuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- El Carácter Accesorio Del Amparo Adherido Al Principal
- Procedencia Específica Del Amparo Adhesivo Contra Leyes
- Se Transcribe
- B Aquellas Relacionadas Con Violaciones Procesales Que Pudieran Trascender Al Resultado Del Fallo
- A Interpretación Gramatical
- B Interpretación Sistemática
- Y Por Ende Queda Prohibida Cualquier Tipo De Argumentación Diferente
- C Interpretación Funcional
- Amparo Adhesivo
- Para Clarificar Lo Anterior Es Pertinente Ejemplificar Lo Siguiente
- Conclusión
- Termina Transcripción
- Resulta Inatendible Lo Así Expuesto
- Control Difuso Su Ejercicio En El Juicio Contencioso Administrativo Transcribe Texto
- Séptimoamparo Adhesivo
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Alegar Eventualmente La Improcedencia Del Juicio De Amparo Principal
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Estudio Respectivo En Lo Conducente Dice
- Iv El Acto Reclamado