CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C

Fecha: 09-Dic-2022

Conclusión

"De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 182, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo, se colige que el quejoso adhesivo tiene derecho a cuestionar la constitucionalidad de la norma general aplicada, siempre y cuando se limite a los siguientes supuestos:

"a) Cuestione la constitucionalidad de una norma aplicada en la sentencia reclamada, para fortalecer las razones de la propia sentencia.

"b) Cuestione la constitucionalidad de una norma aplicada en el procedimiento y que la relacione con violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo –como ocurre con el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo–.

"c) Cuestione la constitucionalidad de una norma aplicada en la sentencia reclamada, que pudiera afectarle si se concediera el amparo al quejoso principal. ..."