CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C

Fecha: 09-Dic-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante escritos presentados el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno (fojas 4, 6-7 y 10-11) en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, en su calidad de autorizado de los terceros interesados en los juicios de amparo directo 274/2020, 341/2019 y 1706/2018 denunció la posible contradicción de criterios entre las sustentadas por ese órgano colegiado y el diverso Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, situado en esa misma ciudad, al resolver los amparos directos 289/2019, 337/2018 y 471/2019, de su respectivo índice.

SEGUNDO.—Trámite del asunto. Por auto de tres de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 152 a 157) el entonces presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de criterios y solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito contendiente, remitiera copias certificadas de las ejecutorias de los amparos directos en comento e informara si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.

Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil veintidós (foja 242) se tuvo a la secretaria de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, remitiendo las ejecutorias solicitadas e informando que los criterios sustentados en tales amparos directos se encuentran vigentes.

TERCERO.—Inexistencia de una diversa contradicción sobre el tema. En proveído de diecisiete de junio de dos mil veintidós (fojas 256 y 257) se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/217/06/2022, remitido vía electrónica, por el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio SGA/GVP/441/2022, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicada contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente.

Determinación en la cual también se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,