CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Fecha: 09-Dic-2022
Para Clarificar Lo Anterior Es Pertinente Ejemplificar Lo Siguiente
"El artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que debe reunir el dictamen pericial médico que rindan los especialistas en el procedimiento especial de reconocimiento de enfermedades profesionales y, de no reunir dichos requisitos, el dictamen carecerá de valor probatorio.
"Si el patrón demandado en el juicio de origen es condenado al reconocimiento de que el trabajador, con base en los dictámenes periciales desahogados en el juicio, padece diversas enfermedades y éstas tienen el carácter de profesionales, entonces promueve juicio de amparo directo contra dicho laudo y argumenta que dichos dictámenes carecen de valor, porque no cumplen los requisitos que exige el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo.
"Por su parte, el trabajador actor en el juicio de origen promueve juicio de amparo adhesivo y alega, por un lado, que los dictámenes sí cumplen los requisitos que establece ese precepto y, con independencia de ello, alega que es inconstitucional el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, porque impone requisitos desproporcionales a los dictámenes periciales y, por ello, controvierte su garantía de tutela jurisdiccional efectiva, así como sus derechos a la salud y a la seguridad social.
"Por cuanto al tema de legalidad, se estima que, como acertadamente lo señala la quejosa principal, los dictámenes periciales no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, al existir un juicio de amparo adhesivo, se advierte que existió una violación en el procedimiento que, de concederle el amparo a la quejosa principal, trascendería en perjuicio de la quejosa adhesivo –porque se le restaría valor probatorio a los dictámenes–. Por consiguiente, se concede la protección constitucional al quejoso adhesivo para que se desahoguen correctamente los dictámenes y los peritos cumplan los requisitos exigidos por el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo.
"Sin embargo, ese efecto es contrario a la pretensión del quejoso adhesivo, debido a que considera que los requisitos que exige ese precepto son desproporcionales.
"Por esa razón, en el juicio de amparo adhesivo debe analizarse, como un presupuesto de la pretensión, la constitucionalidad de una norma.
"En el caso, esto implica que en el juicio de amparo adhesivo promovido por el actor trabajador contra el laudo que condenó a la demandada al reconocimiento de enfermedades profesionales de aquél, es legalmente posible que cuestione la constitucionalidad del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, pues sólo de esa manera se podrá resolver si los requisitos que impone dicho precepto a los dictámenes periciales son proporcionales o no y, una vez resuelto lo anterior, si es legalmente correcto reponer el procedimiento de origen para que los peritos cumplan ese dispositivo. "De lo contrario, es decir, de imponer una limitación absoluta, en el sentido de que el quejoso adhesivo tiene prohibido cuestionar la constitucionalidad de una norma que, al aplicarse durante el procedimiento, si bien en un inicio no trascendió en su perjuicio, sí pueda trascender por lo resuelto en la ejecutoria de amparo, concretamente para que se le aplique el precepto legal al reponerse el procedimiento, de antemano se ordenaría que se le aplique, esperar a que se dicte el laudo en el que trascienda en su perjuicio y, entonces, orillarlo a promover juicio de amparo directo contra el laudo, donde entonces pueda cuestionar la constitucionalidad de la norma, pero con la incertidumbre de que el Tribunal Colegiado ya no se pronuncie al respecto, porque en una ejecutoria de amparo anterior, ya ordenó que se le aplicara el precepto legal cuestionado, con todo lo cual se le dejaría en estado de indefensión y de inseguridad jurídica.
"En otro aspecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que constituye una autoridad en la materia, ha considerado que la limitante prevista en el artículo 182, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, consiste en que en el juicio de amparo adhesivo está prohibida la argumentación tendente a combatir las consideraciones en las que se aduzca una violación en el dictado de la sentencia que ocasiona perjuicio; sin embargo, la realidad es que no cerró la posibilidad a que estén permitidos otros tipos de argumentos –adicionales a los tres tipos que regula dicho precepto–, ni lo permite en todos los casos, motivo por el cual ese precepto no contiene una limitación absoluta, ni una permisión absoluta.
"Finalmente, es más acorde al principio de impartición de justicia completa y al principio pro personae, la interpretación en el sentido de que el artículo 182, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo contiene una limitación intermedia, pues permite que en el amparo adhesivo se cuestione la constitucionalidad de una ley aplicada, ya que con ello se permite que una controversia sea resuelta en su integridad y, además, ello es lo más favorable para el quejoso adherente, que si se interpretara dicho precepto en el sentido de que le impide hacer valer ese tipo de argumentos.
- Resultando
- Considerando
- Casos A B Y C
- Inicia Transcripción
- Procedencia Genérica Del Amparo Adhesivo
- Artículo Lo Transcribe
- A Supuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- La Admisión De La Demanda De Amparo Principal Por Parte Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Requisitos Generales Del Juicio De Amparo Adhesivo
- D El Acto Reclamado
- Exponer Conceptos De Violación De Los Siguientes Tipos
- C Presupuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- El Carácter Accesorio Del Amparo Adherido Al Principal
- Procedencia Específica Del Amparo Adhesivo Contra Leyes
- Se Transcribe
- B Aquellas Relacionadas Con Violaciones Procesales Que Pudieran Trascender Al Resultado Del Fallo
- A Interpretación Gramatical
- B Interpretación Sistemática
- Y Por Ende Queda Prohibida Cualquier Tipo De Argumentación Diferente
- C Interpretación Funcional
- Amparo Adhesivo
- Para Clarificar Lo Anterior Es Pertinente Ejemplificar Lo Siguiente
- Conclusión
- Termina Transcripción
- Resulta Inatendible Lo Así Expuesto
- Control Difuso Su Ejercicio En El Juicio Contencioso Administrativo Transcribe Texto
- Séptimoamparo Adhesivo
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Alegar Eventualmente La Improcedencia Del Juicio De Amparo Principal
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Estudio Respectivo En Lo Conducente Dice
- Iv El Acto Reclamado