CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C

Fecha: 09-Dic-2022

B Aquellas Relacionadas Con Violaciones Procesales Que Pudieran Trascender Al Resultado Del Fallo

"c) Violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran afectar si se concediera el amparo al quejoso principal.

"2) A través del amparo adhesivo no es factible combatir las consideraciones en las que se aduzca una violación en el dictado de la sentencia que ocasiona perjuicio.

"Esa situación normativa conduce a preguntar ¿cómo se debe interpretar la limitación que estableció el legislador y que ha analizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: como una limitación absoluta, en el sentido de que únicamente se pueden hacer valer los tres tipos de argumentos precisados en el inciso 1) y, por ende, queda prohibida cualquier argumentación diferente; como una limitación relativa, en el sentido de que solamente está prohibida la argumentación referida en el inciso 2), pero están permitidos todos los otros tipos de argumentos; o bien, como una limitación intermedia, en el sentido de que está prohibida la argumentación referida en el inciso 2) y, eventualmente, también pueden estar tanto permitidos como prohibidos otros tipos de argumentos?

"A juicio de este tribunal, estamos en presencia de una limitación intermedia, debido a que en el juicio de amparo adhesivo es inviable combatir las consideraciones en las que se aduzca una violación en el dictado de la sentencia que ocasiona perjuicio y, eventualmente, también pueden estar permitidos otros tipos de argumentos –pero no todos–.

"Entonces, ¿el quejoso adherente tiene derecho a cuestionar la constitucionalidad de una ley, o bien, tiene una limitación al respecto?

"Para resolver dicha pregunta, se debe hacer una interpretación de las disposiciones que regulan el amparo adhesivo y de los criterios jurisprudenciales citados, como se verá a continuación.