CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Fecha: 09-Dic-2022
Resulta Inatendible Lo Así Expuesto
"En efecto, debe decirse que en el laudo que dio origen al presente juicio, al aquí quejoso adhesivo le fueron declaradas procedentes algunas de las prestaciones que reclamó, y el amparo adhesivo es improcedente contra las consideraciones que causen perjuicio a la parte que obtuvo sentencia favorable, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 8/2015 (10a.), publicada en la página 33 del Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, materia común, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas (sic), intitulada:
"‘AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.’ (Transcribe texto)
"Luego, si la parte actora, ahora adherente, quien obtuvo laudo favorable, estimaba que una parte de las consideraciones de dicha resolución le ocasionaba algún tipo de perjuicio, estaba obligada a hacerlos valer presentando un amparo principal, de conformidad con el criterio jurisprudencial citado con anterioridad; por tanto, devienen inatendibles los argumentos referidos.
"Por último, en el concepto de violación cuarto del amparo adhesivo, aduce el adherente que es inconstitucional el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva, salud y seguridad social acorde a los numerales 17 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, por exigir requisitos desproporcionados que, en su estima, su incumplimiento provoca la improcedencia de la acción.
"Tal planteamiento deviene inatendible, en primer lugar, dado que tal como ya se señaló, en el amparo principal se concedió la protección constitucional para efecto de que la Junta responsable funde y motive el porcentaje de incapacidad que corresponda al actor, con base en lo previsto en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dentro de los límites mínimo y máximo señalados para el padecimiento específico, debiendo tomar en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a la profesión u oficio del operario.
"En segundo lugar, la Junta responsable al analizar la controversia y el contenido de la misma, no advirtió que lo establecido en tales numerales vulnerara o contraviniera ningún tratado internacional que establezca mayor beneficio que el otorgado; máxime de que dicha autoridad no puede ejercer un control de constitucionalidad, por encontrarse reservado para los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación, sino únicamente podría inaplicar la norma si considerara que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
"Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 420, con número de registro digital: 2002264, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:
"‘CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).’ (Transcribe texto)
"Asimismo, en lo conducente, aun cuando está referida a la materia administrativa, resulta orientadora la jurisprudencia 2a./J. 16/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 984, con número de registro digital: 2006186, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto:
- Resultando
- Considerando
- Casos A B Y C
- Inicia Transcripción
- Procedencia Genérica Del Amparo Adhesivo
- Artículo Lo Transcribe
- A Supuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- La Admisión De La Demanda De Amparo Principal Por Parte Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Requisitos Generales Del Juicio De Amparo Adhesivo
- D El Acto Reclamado
- Exponer Conceptos De Violación De Los Siguientes Tipos
- C Presupuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- El Carácter Accesorio Del Amparo Adherido Al Principal
- Procedencia Específica Del Amparo Adhesivo Contra Leyes
- Se Transcribe
- B Aquellas Relacionadas Con Violaciones Procesales Que Pudieran Trascender Al Resultado Del Fallo
- A Interpretación Gramatical
- B Interpretación Sistemática
- Y Por Ende Queda Prohibida Cualquier Tipo De Argumentación Diferente
- C Interpretación Funcional
- Amparo Adhesivo
- Para Clarificar Lo Anterior Es Pertinente Ejemplificar Lo Siguiente
- Conclusión
- Termina Transcripción
- Resulta Inatendible Lo Así Expuesto
- Control Difuso Su Ejercicio En El Juicio Contencioso Administrativo Transcribe Texto
- Séptimoamparo Adhesivo
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Alegar Eventualmente La Improcedencia Del Juicio De Amparo Principal
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Estudio Respectivo En Lo Conducente Dice
- Iv El Acto Reclamado