CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C

Fecha: 09-Dic-2022

El Estudio Respectivo En Lo Conducente Dice

"...

"Dicho lo anterior, este órgano colegiado estima que los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el quejoso adherente son ineficaces.

"...

"Por todo ello, es que se estima que el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, no transgrede derecho fundamental alguno en perjuicio del quejoso. ..."

2. De conformidad con la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 31, Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2009170 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, que dice: "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO."

3. Estos últimos tres incisos han sido sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 9/2015 (10a.), consultable en la página 37, Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2009173 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2013 a las 9:30 horas, que dice: "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA."