CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES, ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO, C
Fecha: 09-Dic-2022
Se Transcribe
"Como se ve, ese artículo regula la procedencia del juicio de amparo adhesivo; sin embargo, no contiene una referencia deóntica explícita en la que se permita o se prohíba que, en un juicio de amparo adhesivo, se analice, como un presupuesto de la pretensión, la constitucionalidad de una ley.
"Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 483/2013, concluyó lo siguiente:
"‘Así, para estar en posibilidad de determinar si se cumplen los requisitos para que una de las partes pueda ejercer la acción de amparo adhesiva, es necesario que el órgano colegiado verifique tres circunstancias: i) determine si obtuvo sentencia favorable; ii) que a pesar de haber obtenido sentencia favorable, tenga interés jurídico para que subsista el acto reclamado; y, iii) una vez acreditado lo anterior, debe verificar de forma preliminar que se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo recurrido o, en su caso, analizar las constancias de autos y determinar si existen violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente.
"‘Ahora bien, además de los presupuestos procesales que se imponen para poder presentar un amparo adhesivo, como condicionantes para el ejercicio de la acción, el artículo 182 de la Ley de Amparo, en el quinto párrafo, determina el contenido que puede ser vertido en los conceptos de violación que se aleguen en esta vía, para lo cual, precisa que deben encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o pueden dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica.
"‘Este último supuesto no puede considerarse un supuesto de procedencia adicional, pues de una interpretación sistemática y armónica del precepto que se analiza, no se refiere a un requisito para ejercer la acción, sino a las pretensiones que pueden reclamarse, por lo que si bien el artículo 182 de la Ley de Amparo afirma que es posible combatir las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudique, esta hipótesis debe interpretarse a la luz de los supuestos de procedencia del amparo adhesivo.
"‘En consecuencia, los argumentos de perjuicio que pueden hacerse valer, deben estar estrechamente relacionados con una violación procesal que pudiera perjudicar, al ser éste el supuesto de procedencia del amparo adhesivo o, en su caso, aquellos argumentos respecto de violaciones en el dictado de la sentencia, que de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, pudieran afectarle; esto en virtud de estar relacionados dichos argumentos con el supuesto de procedencia, relativo a que pueden hacerse valer argumentos que traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo recurrido.
"‘Afirmar lo contrario, esto es, que pueden hacerse valer cualquier tipo de afectaciones, permitiría considerar que la procedencia de la acción está delimitada por las pretensiones de las partes, es decir, que depende de su voluntad si resulta o no procedente una acción y no por los parámetros que marca la ley, lo cual, no es factible considerarlo así, en virtud de que, de conformidad con los elementos constitucionales de tutela judicial efectiva, es la ley la que tiene que determinar en qué casos procede la acción.
"‘En razón de ello, estas hipótesis previstas en el párrafo quinto no influyen en la procedencia del amparo adhesivo, pues no condicionan su ejercicio, en virtud de que no pueden considerarse un presupuesto procesal de la acción, sino un requisito en relación con los argumentos que pueden hacerse valer; de ahí que, una vez superados los supuestos de procedencia que se imponen en las primeras hipótesis, se impone al Tribunal Colegiado de Circuito verificar los presupuestos de la pretensión, con la finalidad de que pueda emitir una calificativa de los argumentos planteados.
"‘En esas condiciones, dicha situación se convierte, en su caso, en un presupuesto procesal de la pretensión, el cual es esencialmente distinto al de la acción, pues la primera llevará a estudiar y calificar los conceptos de violación; en cambio, de no cumplirse los primeros tres presupuestos para ejercer la acción, lo conducente sería declarar improcedente el amparo adhesivo. Estas limitantes encuentran, de igual forma, justificación y razonabilidad, en atención al margen de configuración que tiene el legislador para delimitar los presupuestos procesales; así como el carácter accesorio que tiene este medio de defensa, según se precisó en párrafos anteriores.
"‘Aunado a ello, el referido artículo impone una carga procesal a las partes para hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo; por lo que la inactividad procesal de las partes tiene como consecuencia –tal y como lo precisa el propio artículo 182– que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar dichas violaciones con posterioridad. "‘En relación con esto, el precepto impuso al Tribunal Colegiado de Circuito la obligación de resolver integralmente el asunto, para evitar la prolongación de la controversia, pero ello respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento; por lo que, en este aspecto, el órgano jurisdiccional debe atender siempre a la regla general del principio de estricto derecho, a las excepciones previstas en la figura de la suplencia de la queja, así como a las etapas del procedimiento, su secuencia y las consecuencias que se generan en cada una de ellas, para estar en posibilidad de emitir una resolución definitiva congruente y exhaustiva, la cual se obtenga de la forma más expedita posible.
"‘En conclusión, el amparo adhesivo es una acción, cuyo ejercicio depende del amparo principal, por lo que se rige por las mismas reglas. Asimismo, de acuerdo al artículo 182 de la Ley de Amparo, deben cumplirse ciertos presupuestos procesales para que pueda ejercerse dicha acción y, con independencia de esos requisitos de procedencia, existe una limitante respecto de los argumentos que formulen las partes, ya que sólo pueden hacer valer pretensiones relativas a: i) el fortalecimiento de las consideraciones; ii) violaciones procesales que trasciendan al fallo y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique; y, iii) violaciones en el dictado de la sentencia, que de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, pudieran afectarle.
"‘En atención a los lineamientos descritos de la acción, el amparo adhesivo no puede ser una vía para reclamar consideraciones que perjudiquen a una de las partes, en virtud de que la naturaleza de la figura delimitada por la ley, se trata de una acción que depende de la principal y, por ello, no puede apartarse de la litis que se fija en dicho juicio.
"‘En efecto, el amparo adhesivo es un medio de defensa que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de reforzar la parte considerativa de la sentencia que lo favoreció (dentro de lo cual, pueden hacerse valer violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran afectar, de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal), o bien, impugnar violaciones procesales que puedan trascender al resultado del fallo favorable para éste, por lo que la litis en dicho juicio se constriñe a analizar los argumentos que se hacen valer por la parte vencedora, en los que se expresen argumentos para fortalecer las consideraciones que le fueron favorables y, por ser accesoria al principal, el órgano colegiado también está obligado a estudiar, al mismo tiempo, los argumentos que se plantearon por la parte a quien perjudicó la sentencia y que promovió el juicio de amparo principal.
"‘Asimismo, en el caso de las violaciones procesales que se alegan –las cuales pudieran causar perjuicio– es obligación del colegiado analizar los argumentos hechos valer, con la finalidad de cumplir con la encomienda constitucional y legal de lograr una resolución definitiva de manera íntegra y de forma expedita.
"‘En razón de ello, aun cuando estas violaciones procesales pudieran estar ocasionando un perjuicio, ello no permite considerar que puedan hacerse valer otro tipo de argumentos tendientes a combatir una consideración que cause perjuicio, pues el artículo 182 de la Ley de Amparo es claro al establecer que la única posible afectación que puede hacerse valer en la vía adhesiva es la relativa a las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; ello sin desconocer que el adherente puede hacer valer violaciones en el dictado de la sentencia, que si bien no le afectan al dictarse la sentencia, pudieran ocasionarle un perjuicio en el momento en el que se declare fundado alguno de los conceptos de violación del amparo principal.
"‘Lo anterior, permite distinguir respecto de violaciones en el dictado de la sentencia, entre una afectación que se ocasiona, al dictarse la sentencia, la cual tendría que impugnarse en un amparo principal y aquella que pudiera ocasionar perjuicio, si se califica de fundado un concepto de violación en el amparo principal, pues dada su estrecha relación, ésta podrá hacerse valer en el amparo adhesivo.
"‘Además, existe una justificación adicional para imponer dicha limitante, esto es, para que no se puedan hacer valer argumentos que perjudiquen, pues de acuerdo a los principios de equilibrio procesal entre las partes y la igualdad de armas, que deben respetarse en el procedimiento y dado el carácter accesorio del amparo adhesivo, no debe perderse de vista que éste puede presentarse con posterioridad al plazo para el amparo principal, es decir, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, la vía adhesiva puede presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la admisión de la demanda.
"‘Así, aun cuando la parte que obtuvo sentencia favorable, en parte, conocía desde la notificación de la sentencia el perjuicio que le ocasionaba dicha resolución en otra parte, tendría para combatir esta última, no sólo los quince días previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo, para promover un amparo principal, sino que tendría adicionalmente los quince días a que hace referencia el artículo 181 de la Ley de Amparo; ello, además, con independencia del tiempo que tarde el órgano colegiado en admitir la demanda y notificar a las partes; por lo que a pesar de que la parte a quien perjudique la sentencia tenía la posibilidad de promover el amparo desde el primer momento, gozaría de un término mayor sin justificación, lo cual provocaría una desigualdad procesal indebida.
"‘No puede considerarse argumento suficiente que justifique ese trato diferenciado, el hecho de que una de las partes haya obtenido, en parte, una sentencia favorable, pues deben cumplirse los requisitos procesales que establece la ley, en el sentido de agotar las vías que se configuran para cada uno de los supuestos, es decir, si existe un perjuicio debe promoverse un juicio de amparo principal, y si se obtuvo una sentencia favorable debe acudirse a un amparo adhesivo, en el que también podrán hacerse valer afectaciones derivadas de una violación procesal o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran afectar al declararse fundado un concepto de violación en el amparo principal.
"‘En razón de ello, considerar que la parte que obtuvo una sentencia parcial puede hacer valer todos los argumentos que considere pertinentes, sería ir en contra de lo que específicamente establece la legislación; máxime que, conforme a lo expuesto en líneas anteriores, se trata de una limitante razonable, ya que no se le impide promover un amparo en lo principal.
"‘Tampoco es suficiente para afirmar lo contrario, que la parte a quien benefició en parte la sentencia, tiene el derecho de optar por no acudir al amparo y considerar suficiente lo obtenido, con la finalidad de ejecutar la sentencia; sin embargo, debe tomarse en cuenta que dicha conducta procesal genera una consecuencia jurídica, en virtud de que, al optar por no presentar el amparo en lo principal, está tácitamente consintiendo el no recurrir las consideraciones que le afectaron, es decir, está aceptando las consecuencias negativas en su esfera, con la finalidad de ejecutar la sentencia, por lo que no puede revertirse con posterioridad esa decisión, en virtud de que la promoción del amparo por su contraparte no puede tener por efecto revertir esa decisión.
"‘De esa forma, el hecho de que su contraparte promueva un amparo, no puede tener por efecto anular la voluntad tácita de la otra parte, que aceptó las consecuencias que le perjudican de la sentencia.
"‘Así, de acuerdo a lo antes dicho, el órgano Constituyente y el legislador ordinario buscaron, con la introducción del amparo adhesivo, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, de promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones del acto reclamado. Asimismo, se buscó que en un mismo juicio de amparo directo, el órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la totalidad de las violaciones procesales que pudiesen existir en un procedimiento jurisdiccional que culminara con el dictado de la sentencia, laudo o resolución reclamada en amparo.
"‘Es importante señalar que el amparo adhesivo es el acto procesal que corresponde a quien obtuvo sentencia favorable en el juicio de origen y que, ante el amparo directo promovido por su contraparte, requiere expresar argumentos que refuercen los fundamentos de derecho y motivos fácticos de los cuales se valió el órgano jurisdiccional responsable para darle la razón. Así, el amparo adhesivo se compone de argumentos tendientes a mejorar la resolución judicial, a fin de que el mismo subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva; lo anterior evidencia la naturaleza accesoria del juicio de amparo directo principal, en virtud de que si éste no prospera, el amparo adhesivo ve colmado el interés jurídico que subyace a su promoción.
"‘Ahora bien, esta naturaleza accesoria y excepcional permite concluir que en el amparo directo adhesivo no es válido hacer valer cuestiones ajenas a lo expresamente previsto en el artículo 182 de la Ley de Amparo, ya que en él se determina la procedencia y el contenido que puede ser vertido en los conceptos de violación, motivo por el cual, el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con las violaciones procesales o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran afectar, de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, por ser ésta su procedencia.
"‘En esas condiciones, no puede considerarse válido que en el amparo adhesivo sea factible analizar violaciones en el dictado de la sentencia que afecten al emitirse la resolución reclamada, pues si bien en el último párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo se establece que el órgano colegiado está obligado a resolver integralmente el asunto, para evitar la prolongación de la controversia, ello debe hacerse respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento.
"‘Así, el órgano jurisdiccional debe atender siempre a la regla general del principio de estricto derecho, a las excepciones previstas en la figura de la suplencia de la queja, así como a las etapas del procedimiento, su secuencia y las consecuencias que se generan en cada una de ellas, para estar en posibilidad de emitir una resolución definitiva congruente y exhaustiva, la cual se obtenga de la forma más expedita posible.
"‘En razón de ello, resulta válido considerar que a través del amparo adhesivo sólo es factible alegar cuestiones que fortalezcan las consideraciones de la sentencia reclamada, aquellas relacionadas con violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo e, incluso, violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran afectar, sin que sea válido que se permitan combatir las consideraciones en las que se aduzca una violación en el dictado de la sentencia que ocasiona perjuicio desde que se dictó el acto reclamado, pues ello debe impugnarse en un amparo principal.
"‘Lo anterior, pues se trata de una acción con una finalidad específica y claramente delimitada por el legislador, en virtud de que se configura como una acción excepcional que se activa, exclusivamente, para permitir ejercer su defensa a quien resultó favorecido con la sentencia reclamada y con la intención de concentrar en la medida de lo posible las afectaciones procesales que se ocasionaron o pudieron ocasionar, para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento.
"‘De esa forma, lo anterior no permite interpretar, de forma extensiva, la procedencia del amparo adhesivo, para dar cabida al análisis de las violaciones en el dictado de la sentencia que perjudiquen desde el momento en el que se dictó la resolución reclamada, pues la legislación prevé un mecanismo para hacer valer las afectaciones distintas a las de procedimiento o las que pudieran perjudicar, las cuales deben hacerse valer a través del amparo principal, en respeto de una tutela judicial efectiva y la igualdad procesal, pues como se señaló con anterioridad, afirmar lo contrario generaría una distinción no justificada entre las partes, al ampliar el plazo para la promoción del amparo, a aquel sujeto que obtuvo una sentencia favorable parcialmente.’
- Resultando
- Considerando
- Casos A B Y C
- Inicia Transcripción
- Procedencia Genérica Del Amparo Adhesivo
- Artículo Lo Transcribe
- A Supuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- La Admisión De La Demanda De Amparo Principal Por Parte Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Requisitos Generales Del Juicio De Amparo Adhesivo
- D El Acto Reclamado
- Exponer Conceptos De Violación De Los Siguientes Tipos
- C Presupuestos Generales De La Procedencia Del Juicio De Amparo Adhesivo
- El Carácter Accesorio Del Amparo Adherido Al Principal
- Procedencia Específica Del Amparo Adhesivo Contra Leyes
- Se Transcribe
- B Aquellas Relacionadas Con Violaciones Procesales Que Pudieran Trascender Al Resultado Del Fallo
- A Interpretación Gramatical
- B Interpretación Sistemática
- Y Por Ende Queda Prohibida Cualquier Tipo De Argumentación Diferente
- C Interpretación Funcional
- Amparo Adhesivo
- Para Clarificar Lo Anterior Es Pertinente Ejemplificar Lo Siguiente
- Conclusión
- Termina Transcripción
- Resulta Inatendible Lo Así Expuesto
- Control Difuso Su Ejercicio En El Juicio Contencioso Administrativo Transcribe Texto
- Séptimoamparo Adhesivo
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Alegar Eventualmente La Improcedencia Del Juicio De Amparo Principal
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Estudio Respectivo En Lo Conducente Dice
- Iv El Acto Reclamado