CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), EDUARDO ANTONIO MÉNDE

Fecha: 09-Sep-2022

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y

"b. Reponga el procedimiento a partir del auto admisorio de demanda, con la finalidad de tramitar el juicio por la vía ordinaria. ..."

En el mismo sentido, al resolver el juicio de amparo directo de trabajo 569/2019, relacionado con el 570/2019, resolvió lo siguiente:

"... SEXTO.—Violación procesal. Este tribunal advierte oficiosamente una violación procesal que por su especial y propia naturaleza, trasciende al sentido del fallo, en virtud de que la responsable indebidamente tramitó el juicio laboral mediante el procedimiento especial, sin considerar que el actor reclamó además de prestaciones de seguridad social, otras que correspondía tramitar en el procedimiento ordinario, lo que daba lugar a que la autoridad responsable instrumentara este último, con la finalidad de dar oportunidad a las partes de preparar una adecuada defensa.

"...

"En el caso, en la demanda inicial, el actor reclamó prestaciones diversas, entre las cuales se encuentran el reconocimiento de enfermedades profesionales y consecuentemente el pago de la indemnización correspondiente (conflictos individuales de seguridad social), así como otras (de tipo ordinario) consistentes en el reconocimiento de que el actor trabajó en lugares insalubres; el reconocimiento de que el trabajador venía percibiendo en forma ordinaria el pago de su salario, integrado por una cuota diaria y diversas prestaciones; el pago del cuarenta por ciento (40 %) adicional sobre la indemnización de mil seiscientos setenta (1670) días de salario ordinario, en los términos de la cláusula 128 del contrato colectivo de trabajo, en relación con el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo; la nulidad de cualquier dictamen, prescripción, nota médica y/o cualquier otro documento a título diverso de carácter unilateral, que se pretenda hacer valer que afecte sus intereses y/o implique renuncia de derechos y el pago de diferencias de pensión jubilatoria, entre otras; por tanto, al tratarse de diversos tipos de prestaciones, las cuales deben demandarse en diferentes tipos de procedimiento, el juicio debió ventilarse en la vía ordinaria.

"No obstante, la responsable lo tramitó incorrectamente en la vía especial, lo cual, como se vio, constituye una violación procesal que afecta las defensas de la parte quejosa y trasciende al resultado del laudo, puesto que provocó reducción a sus derechos adjetivos y particularmente de defensa, contra la que no puede invocarse el retardo en la solución del asunto como causa para no conceder el amparo por el hecho de que el objetivo perseguido en el procedimiento especial es la celeridad en la solución del asunto.

"En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo principal, para el efecto de que la responsable: